Incluso con el reglamento en la mano, hay una serie de dudas acerca de qué sí y qué no podemos hacer cuando estamos en la carretera, y el inmenso universo de internet puede no aclararnos nuestras dudas y mostrar posiciones encontradas sobre un mismo tema. Uno de los temas que más polémica sigue levantando, a día de hoy, es el de si es legal llevar una cámara en moto y aunque las normativas vigentes no especifican esta cuestión manifiestamente, cada caso es diferente, y por tanto, ha de ser revisado con lupa.
En principio, es legal llevar una cámara en moto, pero evidentemente hay una serie de limitaciones que hemos de cuidar para no infringir las normas y ganarnos una merecida multa de tráfico por no haber atendido a los permisos de las autoridades.
Lo esencial a tener en cuenta al llevar una cámara en moto
- No puede transformar la estructura integral del casco, de ser aquí donde la instalamos. Evidentemente, modificarla supone que la homologación del casco pierda por completo su validez.
- Lo mismo ocurre si la cámara está ajustada en la moto, interfiriendo algún indicador, como los de velocidad, combustible, etc., o si nos obstaculiza el acceso a los mandos, o la visión de la carretera.
- Aunque en nuestra opinión, la cámara no vulnere ninguna de las dos condiciones anteriores, si un agente de la autoridad así lo considera, tendremos que quitarla, bajo riesgo de llevarnos una multa si le llevamos la contraria. Su criterio tiene peso para sancionarnos y no sólo puede atender a razones de visibilidad de la calzada, o de los indicadores, sino también de seguridad en caso de que suframos un accidente.
¿Qué dice la ley sobre llevar una cámara en moto?
Todo lo que consta en los textos legislativos está sujeto a múltiples interpretaciones y no parece haber mucha concreción en cuanto a la cuestión de si es legal llevar una cámara en la moto.
La primera norma a revisar es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Evidentemente, si vamos por la calle grabando, registraremos con nuestra cara la presencia de otras personas y algunos rasgos que pueden entrar en conflicto con esta norma. Sin embargo, hay que tener en cuenta que al inicio de esta ley, se estipula que:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Es decir, que nuestra grabación será legal en la medida que vayamos a restringirla al ámbito privado: está prohibido difundirla a través de cualquier canal que la lance a la esfera pública y sólo pueden ser de carácter personal.
Pese a esto, si nuestra grabación tenía como fin ser compartida para mostrar una ruta, lecciones de conducir, etc., y queremos subirla a internet, o publicarla en algún medio, lo que tendremos que hacer será precisamente censurar todo tipo de referencia personal que aparezca en el vídeo: caras, matrículas… También es importante recordar que, debido a la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, se considera delito la grabación de un agente de seguridad del estado, con lo que hay que tener sumo cuidado.
En general, esta es la situación sobre si es legal llevar una cámara en moto. Cumplir la ley es un deber que, como ciudadanos, y también como conductores, tenemos que cuidar; una infracción que nos puede salir muy cara es la de no llevar un seguro en regla, por lo que contratar un Seguro de Moto con todas las coberturas es una decisión que, además de asequible, es obligatoria.
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