Intercomunicadores de moto, ¿se pueden usar?

Intercomunicadores de moto, ¿se pueden usar?
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Tras múltiples debates, la utilización de los intercomunicadores en los cascos ha quedado recogida en la última Ley General de Tráfico del pasado mes de marzo, siendo escuchadas las múltiples y constantes opiniones que venían vertiendo los moteros y las asociaciones del sector.

Resumen del contenido

  1. Los intercomunicadores son legales
  2. Sanciones de la nueva Ley de Tráfico de la DGT
  3. Recuperación de puntos
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Fue el 21 de marzo de 2022 cuando se puso en funcionamiento la nueva Ley de Tráfico, permitiendo el uso de intercomunicadores y endureciendo otras acciones tales como la utilización del teléfono móvil mientras se conduce, además de retirar el margen extra de los 20 km/h en el momento de adelantar en carreteras convencionales.

Los intercomunicadores son legales

Ahora, la utilización de este aparato es totalmente legal, si bien la nueva Ley deja bien claro que solo se podrán utilizar los equipos homologados que cuenten con todas las garantías, mediante el siguiente texto legal: “Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción”.

Fuente: Revista Motor Mundial

Hay que despedirse de cualquier sistema que no esté a la altura de los controles de calidad de la Unión Europea, debiendo ser específicamente inalámbricos, con total prohibición de aquellos sistemas que precisen cables de enchufe al GPS o al teléfono móvil.

Sanciones de la nueva Ley de Tráfico de la DGT

Además, se ha endurecido la resta de puntos del carnet con la nueva Ley de Tráfico de la DGT, prestando atención muy directa a las distracciones, siendo estas intervenciones las siguientes:

  • Conducir con el móvil en la mano: resta 6 puntos si se está en marcha, manteniendo la resta de 3 puntos si el dispositivo se encuentra en un soporte específico. En todo caso, la multa es de 200 €.
  • No llevar el casco puesto: nueva sanción económica de 200 € y resta de 4 puntos del carnet. Además, debe ir perfectamente abrochado.

Fuente: Revista Motor Mundial

  • Arrojar objetos a la vía:pasa a ser una infracción muy grave con resta de 6 puntos y sanción de 500 €, incluyendo las colillas de cigarros.
  • Eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
  • Para rebasar a un ciclista en carretera es obligatorio cambiar de carril o bien mantener al menos 1,5 m de separación lateral, bajo multa de 200 € y resta de 6 puntos.
  • Prohibido parar o estacionar en carriles especiales, bajo multa de 200 € y sin resta de puntos.

Otra sanción es no llevar la moto con el seguro en regla y vigente. Con el Seguro de Moto MAPFRE evitarás estas multas, pero lo más importante es que contarás con una protección en cualquier momento. Aunque no está considerada una falta penal, si estamos ante una sanción económica, conducir la moto sin seguro asciende hasta los 1.250 euros en el caso de las motocicletas y a los 1.000 euros, si se trata de un ciclomotor.

Fuente: Revista Motor Mundial

Recuperación de puntos

Se ha unificado el periodo exigido para la recuperación de puntos. Hay que estar, al menos, 2 años sin cometer ningún tipo de infracción que reste puntos para recuperar los perdidos parcialmente.

Se mantiene la obligación de realizar un curso de reeducación para la recuperación de puntos ante una pérdida total.

Por otro lado, se permite la recuperación de un máximo de 2 puntos del carnet mediante la realización de un curso de conducción segura y eficiente.

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