En realidad el procedimiento para este tipo de cambio de titularidad es realmente sencillo y consiste primero en realizar una transmisión provisional de la moto para concluir con una transmisión oficial definitiva de la misma posteriormente.
El paso previo de la transmisión provisional está vinculado a la resolución en tiempos de la herencia y su adjudicación, momento en el que ya se podrá realizar el cambio de titular definitivo ya que este bien pasó finalmente a ser propiedad del heredero.
Trámite de la “transmisión provisional”
Esta gestión se debe realizar en un plazo máximo de 90 días desde el fallecimiento del titular, y para llevarla a cabo hay que seguir los siguientes pasos de gestión:
- Acceder a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente para allí presentar la documentación habitual para un cambio de titularidad. Este trámite debe realizarlo la persona que disponga de la custodia provisional de la moto (comunicando además su domicilio legal) y deberá presentar el impreso de solicitud de cambio de titularidad y pagar las tasas correspondientes, aportando su Dni.
- Presentar el certificado de defunción del titular de la moto o el libro de familia donde aparezca ya reflejado el fallecimiento.
- Aportar la documentación acreditativa de posesión de la moto.
- Aportar el permiso de circulación, ITV y ficha técnica de la moto.
Con estos trámites se consigue poner la moto a nombre de su custodio provisional hasta que se adjudique la herencia que puede tardar más o menos en resolverse en función de la existencia o no de testamento y se puede alargar a veces durante muchos meses.
El cambio definitivo de titularidad de la moto
Tras adjudicarse definitivamente la herencia y con al cambio de titularidad provisional ejecutado, se procederá al cambio de titularidad definitivo que también debe hacerse en un plazo de 90 días desde que se obtenga el documento acreditativo de adjudicatario de la moto en herencia, pudiendo incluso ser multado en caso de no hacerse en tiempo este trámite.
Para el cambio definitivo de titularidad de la moto heredada es necesario seguir los siguientes pasos:
- Presentar en la Jefatura de Tráfico correspondiente toda la documentación necesaria para un cambio de titularidad estándar.
- Entregar justificante de pago o exención del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
- Entregar la declaración de herederos o el testamento junto con el certificado de últimas voluntades o el cuaderno particional en el que conste la adjudicación de la moto.
- Solicitar y rellenar el impreso para la inscripción del vehículo a nombre del nuevo titular.
- Abonar las tasas, que ascienden a 53,4 euros salvo para ciclomotores, que es de 26,7 euros.
Si la moto no ha sido dejada en herencia pero la persona que la recibió quiere donarla a otra persona, hay que realizar una transmisión de la misma mediante venta o donación y posteriormente realizar la gestión del cambio de titularidad al uso con todos los trámites necesarios y el pago de los impuestos y tasas que correspondan.
Gestión a realizar también con el seguro
Habitualmente se piensa que al fallecer el titular de la moto se puede circular con normalidad acreditando el seguro con la misma póliza del fallecido, cosa que está muy lejana de la realidad, ya que como se expresa en el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro, el titular fallecido no plantea ya interés en el aseguramiento y no existe ninguna obligación legal de la póliza, por lo que ante un accidente manteniendo la póliza de un fallecido el seguro no tiene obligación de cubrir gastos de ningún tipo.
El procedimiento lógico es avisar al seguro del fallecimiento del titular y decidir entre pasar el seguro al nuevo nombre (aprovechando el dinero no consumido de la póliza por tiempos), o bien contratar un nuevo seguro para la moto a nombre del nuevo titular (cancelando el seguro anterior).
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