Todos sabemos la alta influencia que tiene la velocidad en la capacidad de reacción del conductor, así como en la gravedad de un accidente de tráfico. De hecho, circular a una velocidad excesiva o inadecuada es una de las principales causas de accidentes con víctimas mortales.
Por este motivo, es fundamental que todos estemos concienciados y respetemos siempre los límites establecidos en cada vía y circulemos con la máxima precaución posible. Muestra de ello son las continuas campañas de la DGT así como inversión en medios como radares y multas.
En este artículo detallamos la velocidad máxima y mínima en las diferentes carreteras españolas.
La velocidad en autopistas y autovías
En este tipo de carreteras, la velocidad a la que podamos llegar dependerá del vehículo con el que circulemos.
- En el caso de turismos y motocicletas, el máximo estará en los 120 km/h y el mínimo en los 60 km/h.
- En el caso de otros vehículos como autobuses, derivados de turismos y vehículos mixtos, la velocidad máxima se sitúa en los 100 Km/h y la mínima en los 60 Km/h.
- Los camiones, vehículos articulados y furgones no deberán sobrepasar los 90 Km/h. y su velocidad mínima no podrá ser inferior a los 60 Km/h.
- Los automóviles con remolque mayor de 750 kg no podrán exceder los 80 Km/h en autopistas y autovías y su velocidad mínima se sitúa, al igual que en los anteriores casos, en los 60 Km/h.
- Los ciclos y ciclomotores tienen prohibido circular por este tipo de vías, así como los vehículos agrícolas.
Como es lógico, esta normativa dependerá siempre de las indicaciones de la propia vía, de la señalización fija o temporal y de las indicaciones de los agentes y requerirá especial atención en aquellos tramos en los que no se cuente con la pavimentación en buenas condiciones y en aquellos momentos en los que la climatología no sea la más favorable.
Máximos y mínimos en carreteras convencionales
- Los turismos y motocicletas son los que tienen permitido alcanzar una mayor velocidad en este tipo de carreteras. La velocidad máxima de este tipo de vehículos es de 90km/h, mientras que la mínima es de 50 km/h (salvo en algunas carreteras en las que encontraremos la indicación pertinente en la que es de 45 km/h.)
- Los autobuses, derivados de turismos y vehículos mixtos tienen una velocidad máxima en las carreteras convencionales de 90km/h. por el contrario, la mínima es de 50 km/h., excepto en algunas que es de 45 km/h.
- Los camiones, vehículos articulados y furgones podrán circular en este tipo de vías a una velocidad máxima de 80km/h. y una mínima de 40 km/h, exceptuando algunas carreteras que sitúan el mínimo en 35 km/h.
- Los automóviles con remolque mayor de 750 kg tienen una velocidad máxima de 80 km/h. y una mínima de 40 km/h, con excepciones que se marcan en los 35 km/h.
- Los ciclos y ciclomotores sí tienen permitido circular por carreteras convencionales, pero no podrán superar los 45 km/h. y los vehículos agrícolas tienen marcada como velocidad máxima los 25 Km/h y no existe la mínima.
¿Adelanto rebasando la velocidad permitida?
Aunque tradicionalmente se permitía rebasar el límite de velocidad de la vía hasta en 20 Km/h a ciertos vehículos, desde la entrada en vigor de la Ley de Tráfico 2022, está prohibido rebasar el límite de velocidad para realizar adelantamientos.
Máximos y mínimos en vías urbanas
En las vías urbanas se establece una velocidad máxima genérica de 50 km/h cuando la calle tenga más de un carril por sentido. Sin embargo, si sólo hay un carril y es de sentido único o con un solo carril por sentido, el límite se reduce a 30 km/h. La velocidad mínima es de 25 Km/h.
Cuando en la calle no se distinga entre calzada y acera, la velocidad máxima permitida es de 20 km/h.
La velocidad máxima de ciclos y ciclomotores por vías urbanas es de 45 km/h. y los vehículos agrícolas no podrán superar los 25 Km/h.
Otras zonas
Existen una serie de áreas especiales, como zonas escolares, residenciales o de hospital, en las cuales se deben acatar las limitaciones que establezca el ayuntamiento en cuestión.
¿A qué velocidad saltan los radares?
El margen de tolerancia de los radares no es fiable al 100%, en muchos casos dependerá de la vía y el límite de velocidad vigente en ella. En la actualidad, los radares funcionan con el margen 7, es decir, en las carreteras cuyo límite de velocidad no supere los 100 km/h, el radar no se activará hasta que el coche no supere en 7 km/h el máximo establecido. Sin embargo, cuando la velocidad esté marcada en más de 100 km/h, la tolerancia del radar será el 7% de la velocidad máxima permitida.
Velocidad a la que un radar toma una foto:
- Si la limitación de velocidad es de 30Km/h., la velocidad a la que salta el radar será de 38 Km/h.
- Si la limitación de velocidad es de 50Km/h., la velocidad a la que salta el radar será de 58 Km/h.
- Si la limitación de velocidad es de 90Km/h., la velocidad a la que salta el radar será de 98 Km/h.
- Si la limitación de velocidad es de 100Km/h., la velocidad a la que salta el radar será de 109 Km/h.
- Si la limitación de velocidad es de 120Km/h., la velocidad a la que salta el radar será de 131 Km/h.
En relación a la velocidad mínima a la que se puede circular por las carreteras españolas, como hemos comentado antes, en autovías y autopistas no puede ser inferior a 60 km/h. En el resto de vías, la velocidad no puede ser menor de la mitad de la genérica indicada en cada caso.
Sólo se podrá circular por debajo de los límites mínimos cuando se trate de un coche especial o de otro en régimen de transporte especial, así como cuando la situación del tráfico, de la vía o del propio vehículo lo impida.
Sanciones por no respetar los límites de velocidad en las carreteras españolas
Además del peligro que implica circular a una velocidad más alta de la que especifica el reglamento, este incumplimiento, en función de cada caso, supone una infracción grave o muy grave. Las multas pueden oscilar entre 100 y 600 euros e incluso se contempla la retirada de puntos en el carnet de conducir, entre 2 y 6 según los kilómetros por hora a los que se circule.
Por otro lado, el Código Penal, en su capítulo sobre los delitos contra la seguridad vial también determina la pena de prisión: “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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