¿Qué tipos de carnet de conducir existen?

¿Qué tipos de carnet de conducir existen?
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Aunque el más conocido es el carnet de conducir B, existen diferentes tipos dependiendo del tipo de vehículos que permiten conducir.

Resumen del contenido

  1. Carnet para moto: “AM, A1, A2 y A”
  2. Carnet para coche: “B”
  3. El nuevo pero pendiente aún carnet “B1”
  4. Carnet para camión: “C”
  5. Carnet para autobús: “D”
  6. Carnet para llevar remolques pesados: “E”
  7. Otras licencias de conducir
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La legislación española es muy garantista en este aspecto y se precisa una autorización administrativa para conducir casi cualquier tipo de vehículo a motor, solicitando ciertos requisitos que deben cumplir los conductores.

No sólo existe el carnet B para turismos o el A para motocicletas, ya que otros tipos de vehículos que circulan por las carreteras españolas precisan también su correspondiente carnet específico.

Son más de 10 los tipos de permisos de conducción, sometidos a requisitos del tipo:

  • Superar determinadas aptitudes psicofísicas

  • Adquirir los conocimientos teóricos necesarios

  • Demostrar las habilidades precisas para conducir un vehículo a motor en el tráfico rodado y, en algunas ocasiones, incluso en un circuito cerrado.

Los detalles de condiciones para la consecución de cada uno de los tipos de carnet se especifican en el Reglamento General de Conductores, así como los condicionantes de conducción que cada carnet otorga. Detallamos a continuación estos aspectos.

Carnet para moto: “AM, A1, A2 y A”

Existen los siguientes:

  • AM: para conducir cuadriciclos ligeros y ciclomotores de 2 o 3 ruedas y con cilindradas inferiores a 50 cc que no superen los 45 km/h. Edad mínima 15 años.

  • A1: para conducir motos de hasta 125 cc con potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximados). Edad mínima 16 años.

  • A2: para conducir motocicletas de mayor potencia, con potencias de 35 kW (47 CV aproximados). Eda mínima 18 años.

  • A: que permite la conducción de cualquier tipo de vehículo motocicleta o triciclo a motor de los anteriores (AM, A1, A2), sea cual sea su potencia y cilindrada. Edad mínima 20 años sin que se pueda obtener hasta que se cumplan los dos años de carnet A2. Para los triciclos, la edad mínima es de 21 años.

Carnet para coche: “B”

El permiso B de coche es el que mayoritariamente tienen los conductores que circulan por las carreteras españolas y se concede con una edad mínima de 18 años, pudiendo conducir con él los siguientes vehículos:

  • Automóviles con una masa máxima autorizada por debajo de los 3.500 kg, con 9 ocupantes como máximo (incluido el conductor).

  • Conjunto de vehículos acoplados con un vehículo tractor que se autoriza a conducir con la clase B y un remolque de masa máxima autorizada (MMA) de hasta 750 kg siempre que la MMA del conjunto no sobrepase los 4.250 kg.

  • Triciclos y cuadriciclos de motor.

  • Motos de 125 cc y potencia máxima de 11 kW, con una experiencia mínima de 3 años con carnet B, por lo que se podrán conducir motos de este tipo a partir de los 21 años con el permiso B.

El nuevo pero pendiente aún carnet “B1”

Para 2023 estaba prevista la puesta en marcha del nuevo carnet B1 para los jóvenes, que permitiría a menores de 18 años (mayores de 16 años) conducir micro-coches como los pequeños eléctricos que están proliferando en el mercado.

Sin embargo, este nuevo carnet ya no verá la luz en 2023 y puede que se haga efectivo en los próximos años si se emprende esta reforma legislativa que se encuentra parada de momento.

Se tratará de lo más parecido al permiso AM que permite conducir los llamados “coches sin carnet”, posicionándose a caballo entre el AM y el B, si bien no está previsto para motocicletas.

Se podrán conducir cuadriciclos de motor con velocidad máxima superior a 45 km/h (hasta vehículos de categoría L7e), como son:

  • Cuadriciclos y triciclos de hasta 400 kg (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías) sin incluir la masa de las baterías para los eléctricos.

  • Potencia igual o inferior a 15 kW (20 CV).

  • Velocidad máxima de 90 km/h.

  • Podrán circular en autopista y autovía.

Fuente: revista Motor Mundial

Carnet para camión: “C”

Sus características son:

  • C1: para conducir vehículos con MMA que exceda los 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, con un máximo de 9 ocupantes (conductor incluido). Indispensable disponer antes del permiso B y tener un mínimo de 18 años.

  • C: para conducir vehículos con una MMA superior a los 3.500 kg sin límite máximo, precisando disponer previamente del carnet B y tener un mínimo de 21 años.

Carnet para autobús: “D”

Sus características son:

  • D1: Para conducir vehículos de transportes de personas, con un máximo de 16 pasajeros (además del conductor), con una longitud inferior a 8 metros. Edad mínimo 21 años.

  • D: para conducir vehículos de transporte de personas con más de 8 pasajeros (además del conductor y sin límite superior). Edad mínima para su obtención 24 años.

Carnet para llevar remolques pesados: “E”

Todos los carnets de conducir citados. Salvo los de motos, permiten llevar remolques hasta 750 kg de MMA, y para superar esta masa hay que acceder al carnet E que permite conducir un vehículo con remolque o semirremolque con una MMA superior a los 750 kg.

De esta forma se obtienen los diferentes permisos C1+E, C+E, D1+E, D+E o B+E, siendo los 4 primeros solo accesibles con un mínimo de 21 años y el B+E con sólo 18 años.

Otras licencias de conducir

Además de todos los tipos de carnet citados, existen unas licencias específicas como sigue:

  • Licencia para las personas con movilidad reducida en vehículos adaptados (LCM). Edad mínima 14 años.

  • Licencia para los vehículos especiales agrícolas autopropulsados (LVA). Edad mínima 16 años.

  • Licencia para vehículos que transportan mercancías peligrosas, con una autorización especial ADR (permiso de mercancías peligrosas). Se trata de un elemento añadido a cualquier carnet y además de las correspondientes pruebas, se precisa el carnet B con una antigüedad mínima de 1 año.

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