¿Te puede multar un guardia fuera de servicio?

¿Te puede multar un guardia fuera de servicio?
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Seguro que en más de una ocasión te has preguntado si te puede multar un guardia fuera de servicio por una infracción de tráfico. Aclaramos todas tus dudas.

Resumen del contenido

  1. ¿Te puede multar un guardia fuera de servicio?
  2. ¿Qué es una denuncia voluntaria?
  3. ¿Qué es la presunción de veracidad?
    1. ¿Qué pruebas pueden presentarse?
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Los agentes son los encargados de denunciar a un ciudadano ante una infracción, pero ¿sabías que cualquier persona puede denunciar una infracción de tráfico? A pesar de ello, los agentes tienen la obligación de hacerlo siempre y cuando esta vigilancia se encuentre dentro de sus competencias. Si es así seguro que te has preguntado si te puede multar un guardia fuera de servicio.

¿Te puede multar un guardia fuera de servicio?

Lo agentes de la autoridad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, siempre que tengan competencias en materia de tráfico tienen la obligación de denunciar ante una infracción de tráfico. La normativa, indica que un agente, esté o no fuera de servicio siempre es un agente, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este se indica que aunque el guardia esté fuera de servicio sigue teniendo obligaciones. Es decir que los guardias “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”. Por tanto, podemos señalar que un guardia te puede multar aunque se encuentre fuera de servicio.

¿Qué es una denuncia voluntaria?

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Los agentes pueden denunciar a un ciudadano que haya cometido una infracción de tráfico de manera voluntaria aunque se encuentren fuera de servicio. Estas denuncias deben realizarse siempre previa identificación del guardia, indicando el órgano en el que presta servicio y presentando su acreditación correspondiente. A pesar de que esta denuncia puede ser interpuesta por el agente, a nivel legal tiene las mismas garantías que la realizada por  un ciudadano, tal y como se establece en el Real Decreto 320/1994 en el que se señala que la denuncia no tiene presunción de veracidad.

¿Qué es la presunción de veracidad?

Para que una denuncia establecida por un guardia tenga valor probatorio es necesario que exista la presunción de veracidad. Esta debe cumplir con dos requisitos para que sea tenida en cuenta y se pueda aplicar:

  • Que la vigilancia del tráfico esté entre las funciones del agente que la interpone.

  • Que el agente tenga competencia sancionadora en la materia y vía en la que se ha cometido la infracción

Por tanto, un guardia que se encuentra fuera de servicio no está cumpliendo estos requisitos, ya que en ese momento no está trabajando. Cuando las denuncias se producen en este contexto adquieren la misma dimensión que las interpuestas por cualquier ciudadano y se necesitarán pruebas que puedan demostrar que efectivamente ha habido una infracción.

¿Qué pruebas pueden presentarse?

Las pruebas que deben presentarse para justificar la denuncia deben ofrecer garantías y tener valor probatorio, es decir, deben ser concluyentes a la hora de demostrar la infracción y contener detalles como la fecha, la hora, el lugar… Sin ello, este tipo de denuncias no pueden tramitarse, procedan o no de un agente de la autoridad si este se encuentra fuera de servicio.

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