Hasta el momento no está prohibido fumar mientras se conduce un vehículo ya que el Reglamento General de Circulación no especifica en ninguno de sus artículos la prohibición de fumar conduciendo, aunque es cierto que un agente puede sancionar a un conductor en el caso en que considere que el hecho de fumar esté produciendo un efecto de distracción en la conducción.
Las estadísticas demuestran que el 30% de los accidentes mortales proceden de distracciones al volante en España, incluyendo la utilización del teléfono móvil, comer o beber al volante, manipular el navegador o el sistema de sonido y también fumar.
No cabe duda de que mantener un cigarrillo en la mano es un claro riesgo para la conducción ya que encenderlo circulando a 100 km/h supone una pérdida de concentración en la conducción de al menos 4 segundos, lo que equivale a recorrer 113 metros sin control total del vehículo, tal y como explica la DGT.
Por todo ello, se debería evitar fumar conduciendo por las distracciones que ocasiona, aunque en realidad en el reglamento no se especifica de forma directa este tema.
¿Qué dice la ley?
Actualmente el Gobierno español viene trabajando muy directamente en un plan de prevención y control del Tabaquismo (plan 2022 – 2025), y dentro del mismo se pretende prohibir fumar en el interior de los vehículos, especialmente si en el interior del vehículo viajan niños o mujeres embarazadas.
Por el momento, el Reglamento General de Circulación (RGC) no prohíbe específicamente fumar conduciendo, aunque si existen varios artículos que se refieren a la prohibición de manipulación de objetos (se puede entender también tener un cigarrillo en la mano o fumar).
Ejemplos de estas regulaciones son:
Artículo 3 del RGC: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.
Artículo 18 del RGC: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
En ningún caso se prohíbe fumar en el coche como tal, aunque es claro que si un agente ve que se está fumando e interpreta que esto es causa de distracción, puede sancionar con una multa de 200 €.
Tirar una colilla
Hace algún tiempo la nueva Ley de Tráfico incluyó una sanción específica por el hecho de tirar una colilla por la ventanilla, y lo hizo en el RGC en su artículo 6 con el siguiente texto: “se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial”.
La sanción prevista para este tipo de acción actualmente de 500 € y la retirada de 6 puntos del carnet, al ser considerada como una falta muy grave.
Ante los daños físicos que sin duda el tabaco provoca en la salud y de acuerdo con la campaña antitabaquismo actual, lo recomendable es evitar fumar mientras que se conduce para disminuir distracciones peligrosas y posibles sanciones. En un futuro no muy lejano probablemente fumar conduciendo se convertirá en una actividad prohibida.
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