Circular por el carril de la izquierda en autovía o autopista no solo es una molestia para el resto de conductores, además está prohibido por el Reglamento General de Circulación y puede conllevar multas de hasta 200 euros. A pesar de esta mala práctica, los vehículos que van detrás tienen que esperar, aunque el vehículo que les preceda vaya a una velocidad inferior a la máxima permitida, ya que en este caso no se puede adelantar por la derecha. Respecto a este tema hay muchas dudas entre los conductores, más aun sabiendo que circular por la derecha está permitido en algunos casos puntuales, por eso, vamos a desgranar el asunto.
¿Qué es un adelantamiento?
Según el Reglamento General de Circulación, un adelantamiento es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula delante de nosotros, en el mismo sentido y a una velocidad inferior.
La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas, por lo que es recomendable extremar las precauciones y, antes de realizarla, cerciorarse de que no se va a causar ningún peligro. Una vez confirmado que se puede llevar a cabo, hay que realizar la maniobra con rapidez, pero sin brusquedad y con suficiente reserva de aceleración. Además, hay que tener en cuenta que:
- No se puede sobrepasar la velocidad máxima de la vía ni para adelantar.
- Si el vehículo que nos precede ha indicado su intención de desplazarse al carril que queremos ocupar en el adelantamiento, hay que respetar su preferencia y no iniciar la maniobra hasta que él haya finalizado la suya.
- Está completamente prohibido adelantar varios vehículos a la vez si no se tiene la certeza de que se puede regresar al lado derecho con seguridad.
- Durante el adelantamiento no se puede invadir el arcén.
Ni que decir tiene que solo se puede adelantar en los tramos permitidos y cuando exista visibilidad suficiente. La seguridad es la clave en una buena conducción, por eso elige siempre el seguro de coche adecuado adecuada a tus necesidades y las características de tu vehículo.
En 1978, con casi 9 millones de vehículos y 70 radares en las carreteras, @DGTes pone en marcha en 100 salas de cine la Campaña Nacional de Seguridad en los Adelantamientos bajo el eslogan “Si duda, no adelante”. https://t.co/bn6YfiHESn #40añosdeConstitución @constitucion40 pic.twitter.com/ykkdxngvgk
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) 6 de noviembre de 2018
¿Qué casos no se consideran adelantamiento?
Existen determinadas situaciones que no están consideradas como adelantamientos por el Reglamento de Circulación, por lo que se puede rebasar el vehículo por la parte de la vía que esté libre, sea la derecha o la izquierda. Estas situaciones son:
- Cuando un vehículo se encuentre parado, estacionado o detenido en la vía.
- Cuando un vehículo esté inmovilizado por causas excepcionales, como puede ser un accidente o una avería.
- Los adelantamientos que se realizan entre ciclistas que circulan en grupo.
Además, si la densidad de la circulación es tal que los vehículos ocupan todo el ancho de la calzada, el hecho de que un carril circule más rápido que otro tampoco se considera adelantamiento. En este supuesto, ningún vehículo debe cambiar de carril para adelantar.
¿Cuándo está permitido adelantar por la derecha?
De forma excepcional, se puede adelantar por la derecha cuando haya espacio suficiente, y solo en determinadas situaciones muy concretas:
- La primera excepción que permite adelantar por la derecha es cuando el conductor del vehículo que nos precede expresa su intención de parar o de girar hacia la izquierda.
- Si circulamos en vías de doble sentido de circulación y existe una vía central de tranvía, si queremos adelantar habrá que hacerlo por la derecha.
- Por último, en las vías dentro de poblado que tengan al menos dos carriles en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, se permite realizar el adelantamiento por la derecha siempre y cuando el conductor se cerciore de que puede hacerlo sin peligro.
En el resto de situaciones no se puede adelantar por la derecha. El incumplimiento de esta norma de tráfico se considera una infracción grave y la sanción es de 200 euros. Además, en todos los casos en los que se adelante otro vehículo, es obligatorio advertir la maniobra mediante el uso de los intermitentes.
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