Etiqueta ambiental DGT: Lo que debes saber

Etiqueta ambiental DGT: Lo que debes saber
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Según datos de la DGT cerca del 32% del parque móvil que está operativo en España dispone de la etiqueta medioambiental “B” amarilla.

Resumen del contenido

  1. Restricciones en Madrid Distrito Centro para los vehículos con etiqueta “B”
    1. Motos o ciclomotores
    2. Turismos
    3. Vehículos de empresa o profesionales
  2. Aparcamiento en Madrid de los vehículos con etiqueta amarilla “B”
  3. ¿Cuándo pueden circular los vehículos con etiqueta «B» en caso de Protocolo por alta contaminación?
  4. Multa por entrar a una Zona de Bajas Emisiones
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En 2016 se introdujeron las distintas etiquetas medioambientales y desde entonces se han monitorizado los diversos vehículos que circulan por España con sus etiquetas “B”, “C”, “ECO” o la “CERO”. La Ordenanza de movilidad sostenible de Madrid y de otras capitales permite el acceso a los vehículos con etiqueta “B” amarilla a la ZBE (Zona de Bajas Emisiones) de Madrid Distrito Centro, aunque con varias limitaciones que explicamos en este artículo.

Más de 9 millones de vehículos se vieron afectados seriamente por la implantación realizada en 2023 de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todas las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes. En ese momento podían acceder a estas zonas contando con etiqueta, pero siempre con ciertas limitaciones, cosa que se agrava en 2024 para los vehículos con etiqueta amarilla “B”.

Los vehículos con etiqueta “B” son aquellos turismos y furgonetas ligeras con motor de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 hasta enero del 2006, y también con propulsión diésel matriculados a partir de 2006 hasta septiembre del 2015. También cuentan con esta etiqueta los vehículos de más de 8 plazas (excluido el conductor) y vehículos pesados de combustión matriculados desde 2006 y hasta 2014 y las motos matriculadas a partir del 2003.

Fuente: revista Motor Mundial

En el caso de Madrid, además de la ZBE que afecta a todas las ciudades, existen dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro y Plaza Elíptica, con especiales limitaciones que intentaremos detallar a continuación.

Por el momento los coches con etiqueta amarilla “B” pueden acceder a todo el perímetro de la capital, sin ningún tipo de restricción, si bien en las ZBEDEP se les imponen una buena serie de limitaciones.

Restricciones en Madrid Distrito Centro para los vehículos con etiqueta “B”

Madrid Centro como ZBEDEP cuenta con determinadas restricciones, tanto de horario como de estacionamiento para los siguientes vehículos:

Motos o ciclomotores

Pueden acceder sin restricciones entre las 07:00 hrs. y las 22:00 hrs., también pueden hacerlo fuera de este horario con autorización de acceso ofrecida por estacionamiento en parking o por la invitación de un residente.

Fuente: revista Motor Mundial


Turismos

No pueden acceder excepto si cumplen alguna de estas condiciones:

  • Acceder a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
  • Aparcar en un parking de uso público.
  • Disponer de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  • Disponer de una plaza de garaje particular o sea una persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Estar empadronados en el Distrito Centro, y si el vehículo es de su propiedad, que esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
  • Ser vehículo autorizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades exijan su trasporte.
  • Ser trabajadores de establecimientos del interior del Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas).
  • Ser propiedad de una empresa o un autónomo que ejerza su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o sea invitado por uno de ellos.
  • Ser un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Ser vehículo utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio de ese servicio.
  • Vehículo destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • VTC o taxi con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro.

Vehículos de empresa o profesionales

Si prestan servicio, entrega o recogida de suministros (excluidos turismos, ciclomotores y motos): Con moratoria otorgada desde el 1 de enero de 2013 hasta septiembre del 2023 para poder acceder a Madrid Centro, por lo que ya las furgonetas con etiqueta “B” no disponen de libre acceso a las Zona de Especial Protección de Madrid centro y sólo pueden acceder cumpliendo las condiciones indicadas en el punto anterior (turismos).

Sin embargo, los vehículos con etiqueta “B” amarilla pueden entrar sin restricciones por el momento en la ZBE de Especial Protección de la Plaza Elíptica.

Aparcamiento en Madrid de los vehículos con etiqueta amarilla “B”

Los vehículos con etiqueta “B” pueden estacionar en cualquier lugar de la vía pública, incluso en zona SER (zona de estacionamiento regulado), pero siempre con una penalización del 20% sobre el precio base del estacionamiento.

En el caso en el que se establezca el escenario 2 del protocolo de alta contaminación, los vehículos con etiqueta “B” amarilla no podrán aparcar en la zona SER, salvo:

  • Los titulares de la autorización SER como residentes, aunque el aparcamiento quedará limitado a su correspondiente barrio.
  • Los vehículos con autorización municipal para ocupar la vía pública.
  • Los vehículos de servicios esenciales: como los de bomberos, de protección civil y salvamento, los de fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.
  • Los vehículos de taxi cuando estén en servicio (luz verde encendida) y los vehículos VTC con servicio previamente contratado, siempre que el conductor esté presente y con el motor apagado.
  • Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, dentro del área de estacionamiento regulado.

¿Cuándo pueden circular los vehículos con etiqueta «B» en caso de Protocolo por alta contaminación?

Además de la prohibición (con las excepciones indicadas) de estacionar en la zona SER a partir del escenario 2 que hemos comentado, en el caso de que se establezca el escenario 4 (4 días consecutivos superen el nivel de aviso por contaminación), no podrán circular por la M-30 ni por el interior de la misma.

Si se activara el escenario 5 del protocolo anticontaminación (Alerta), los vehículos que portan el distintivo “B” no podrán en ningún caso circular por todo el término municipal de la ciudad.

Multa por entrar a una Zona de Bajas Emisiones

Actualmente circular por la ZBE con cualquier vehículo que tenga prohibido su acceso o que no cumpla con los requisitos explicados, se somete a una sanción de 200€, tal y como lo describe la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022 (siempre reducible al 50% si se abona en el plazo de 20 días desde su comunicación).

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