Un vehículo de tres ruedas, ¿puede arrastrar un remolque?

Un vehículo de tres ruedas, ¿puede arrastrar un remolque?
2 Min de lectura
Facebook
WhatsApp
Email
LinkedIn
Twitter

La pregunta sobre si puede un vehículo de tres ruedas arrastrar un remolque es frecuente, y muchas personas suelen fallarla en los test de autoescuelas. Es habitual ver circular por las carretas coches y camiones con remolques, pero ¿pueden las motos?

Resumen del contenido

  1. Real Decreto 866/2010
Reading Time: 2 minutes

A la hora de circular es normal no tener claro si los vehículos de tres ruedas pueden arrastrar un remolque, lo mismo ocurre con las motos. Pero este tipo de situación está regulada por el Real Decreto 1428/2003 en el que se incluyen los requisitos que se deben cumplir para poder llevar un remolque.

Por lo general, sueles ver en la carretera remolques arrastrados por coches, furgonetas, autocaravanas o incluso camiones, pero lo que no es tan común es encontrarse a una motocicleta o a un vehículo de tres ruedas con uno de estos. A pesar de que pueda parecer que estos vehículos no puedan circular arrastrando un remolque, la realidad es otra. Podrán hacerlo siempre que cumplan los requisitos recogidos dentro del artículo 12.4 del Real Decreto 1428/2003.

Hasta el año 2003, la normativa estaba regulada por el Real Decreto 2822/1998 y en él se indicaba en que las motocicletas y triciclos no podrían arrastrar remolques en ningún caso. Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la situación ha cambiado. En este se señala que los vehículos de tres ruedas, las motocicletas, las bicicletas los ciclomotores y los ciclos podrán arrastrar un remolque o semirremolque si este no supera el 50 por ciento del peso en vacío del vehículo que lo arrastra. Además deberán cumplirse una serie de condiciones:

  • Siempre deben circular de día y en condiciones de buena visibilidad
  • La velocidad deberá reducirse un 10 por ciento respecto a la velocidad genérica del vehículo en el tipo de vía por la que circula.
  • No está permitido transportar personas en el vehículo remolcado.

Este Real Decreto tan solo se refiere a la circulación en vías interurbanas, por lo que para circular con un remolque en un núcleo urbano será necesario que revises las ordenanzas municipales de dicha localidad.

Real Decreto 866/2010

El Real Decreto 866/2010 regula la tramitación de las reformas en los vehículos. Es decir, todos aquellos cambios estructurales que sufra el vehículo, en este caso, la incorporación de un enganche para el remolque es considerado como una reforma estructural de la moto o del vehículo de tres ruedas. Por lo tanto, a la hora de incorporar un enganche a un vehículo de este tipo, deberás realizar la tramitación necesaria para su homologación y aportar la documentación requerida por la Dirección General de Tráfico. A la hora de tramitarlo deberás aportar:

  • El informe de conformidad y certificado del taller que haya realizado la instalación.
  • Proyecto técnico para llevarlo a cabo.
  • Certificación del fin de obra.

Cuando todo esté correctamente instalado y homologado, deberás pasar la ITV para que en la ficha del vehículo consten las especificaciones actuales y las modificaciones que ha sufrido para poder arrastrar un remolque.


Calcula tu seguro ahora

Elige otro seguro a calcular:

null

Comentarios (0)

Suscríbete a nuestro boletín

Suscríbete a nuestro boletín

Suscríbete
La App de seguros mejor valorada

La App de seguros mejor valorada

Descúbrela