La multa que conlleva saltarse un paso de cebra es uno de los motivos que lleva a muchos conductores a frenar ante esta marca vial, sin embargo, de fondo subsiste un problema aún mayor y que es el que debería mover todas las conciencias: los atropellos provocados por no respetar la prioridad de paso de los peatones.
En España se producen una media de 11.000 atropellos al año, de los cuales 10.000 tienen lugar en zonas urbanas. Muchos de ellos tienen su origen en los pasos de peatones, bien por una negligencia muy peligrosa que afecte a la seguridad vial o infracción por parte de los conductores, o bien por despistes de los propios peatones. Sea como fuere, no respetar las normas que giran en torno a esta marca vial conlleva sanciones económicas, y en algunos casos éstas están dirigidas también a los peatones o ciclistas.
¿Cuál es la multa por saltarse un paso de cebra?
La multa por saltarse un paso de cebra (infracción grave) es de 200 euros (100 con importe reducido). Si, además, esta infracción supone un riesgo para los peatones, conlleva la pérdida de cuatro puntos del carné.
Desde que en 1951 se implantaran en Reino Unido los primeros pasos de cebra, estas marcas viales forman parte del paisaje urbano habitual. Una zona sobre la calzada, en medio del tráfico, que da prioridad de paso a los patones para cruzar de un punto a otro.
Para que sea considerado como tal, debe constar de una serie de líneas paralelas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en sentido trasversal a su eje. Su significado es claro: desde que el peatón pone su pie sobre él, los vehículos deben parar y dejarle pasar, siempre que lo puedan hacer con seguridad.
Es decir, todos los vehículos tienen la obligación de moderar la velocidad cuando se aproximan a un paso de cebra y parar en el caso de que haya peatones cruzando, tal y como señala el Reglamento General de Circulación (RGC) en su artículo 46.1:
Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente […] al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación”.
Por otra parte, entrar con el vehículo en un paso de peatones, quedando detenido de forma que se impida la circulación, está considerado como sanción grave con multa 200 euros (100 con importe reducido). Según el artículo 59.1 del RGC:
“Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en […] un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal”.
El RGC también recuerda que no se debe parar ni estacionar en un paso de peatones (artículo 94.1b y 2). El incumplimiento de esta norma se considera también infracción grave y tiene una sanción económica de 200 euros (100 con importe reducido).
Sanciones para los peatones
La responsabilidad de aquello que acontece en el paso de peatones es del conductor, lo que no quita para que el peatón tome una serie de precauciones, ya que en caso de atropello es el que va a salir perdiendo. Cruzar distraído, lejos del paso de cebra o no esperar a que el vehículo se detenga son errores que marcan la diferencia entre llevarse un susto o que el coche le lleve por delante.
Por otra parte, no hay que olvidar que los conductores no son los únicos que pueden ser multados en un paso de cebra. Hay acciones que pueden terminar en sanciones para los peatones. Por ejemplo, atravesar el paso de cebra extremadamente despacio sin una razón justificada o cruzar la calzada por un lugar indebido (existiendo un paso de peatones) conlleva una multa de 80 euros.
Bicis y patinetes: ¿pueden usar los pasos de cebra?
A efectos legales, las bicis son vehículos y, como tal, no pueden circular por los sitios destinados a los peatones, como los pasos de cebra. Para que se les considere peatones, los usuarios deben bajarse de sus bicis e ir empujándola a pie. Si no lo hacen y cruza un paso de cebra pueden recibir una sanción administrativa de hasta 200 euros.
Algo parecido ocurre con los patinetes. En este caso, y a pesar de que algunos disponen de motor, la ley no los considera como vehículos de motor. Sin embargo, para la DGT los patinetes son vehículos y por tanto no pueden circular por los pasos de peatones. Para ello, deben hacer lo mismo que en el caso de las bicis: bajarse del vehículo e ir andando con ellos. De lo contrario, recibirán una multa de hasta 200 euros.
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