Encontrar un espacio para aparcar en el centro de las ciudades es hoy en día una tarea realmente compleja, sobre todo si se pretende que sea en el centro urbano, y lo es tanto para los posibles visitantes como para los residentes de zona (zonas de estacionamiento regulado) que disponen de sus acreditaciones y permisos para poder aparcar en ella.
Por todo ello, en España entra a jugar nuestra típica picaresca y algunos usuarios utilizan prácticas que se pueden considerar poco solidarias, para así guardar temporalmente, e incluso en largos periodos, una plaza de aparcamiento para su uso y comodidad.
Son múltiples las estrategias utilizadas, como son mantener a una persona bloqueando el acceso de otros vehículos a dicha plaza de aparcamiento, colocar objetos (contenedores de basura por ejemplo,..), aparcar ocupando dos plazas de aparcamiento hasta que llegue el segundo coche al que se le espera para que ocupe la plaza.
Más allá de consideraciones éticas y de sociedad, la pregunta a responder es si este tipo de acciones son legales según las normas actuales en España.
Legislación que regula esta práctica
La verdad es que no existe actualmente ninguna norma que expresamente prohíba esta práctica de guardar una plaza de aparcamiento en la vía pública, aunque si existen algunas normas y reglas que, con una amplia capacidad de interpretación y bastante ambigüedad, regulan actitudes como las descritas, pudiendo incluso suponer sanciones o multas por hacerlas, siempre que un agente de la autoridad lo considere oportuno o necesario.
El Artículo 122.6 del Reglamente General de Circulación, dice: “Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a este, solo podrá invadir aquella cuando ya esté a su altura”.
Leyendo esta norma se puede deducir que no está permitido que ningún peatón puede invadir la calzada para guardar una plaza de aparcamiento, y por supuesto el hecho de hacerlo, además de poder producir discusiones públicas y altercados con otro usuario de la vía, también parece que se trata de una práctica ilegal que puede además concluirse con una multa de 80 euros.
Otras prácticas cuestionables
Entre las muchas tácticas a las que pueden recurrir los usuarios para guardarse plazas de aparcamiento está la colocación de objetos personales o incluso de mobiliario urbano con la finalidad de indicar al resto de los usuarios que no se puede aparcar en dicha posición, con sillas, conos, cajas o con contenedores de basura próximos que llegan a movilizar.
Todas estas prácticas son, además de totalmente insolidarias, son también ilegales y, sin duda, pueden desembocar en sanciones económicas por parte de las autoridades competentes.
El caso de ocupar dos plazas de aparcamiento para así guardar una de ellas para su uso posterior o en espera de la llegada de otro vehículo, es también una práctica muy insolidaria y se incurre en una clara infracción de estacionamiento indebido, que puede acarrear una sanción de hasta 200€, por lo que hay que evitar siempre este tipo de actitudes.
Hay que recordar que estacionar ocupando dos plazas o de cualquier otra forma no autorizada y que puede obstaculizar el paso de otros usuarios y peatones, puede suponer una denuncia por parte de otros usuarios, con retirada del vehículo forzosa con la grúa, además del pago de la infracción, el pago que supone el servicio de intervención de la grúa municipal al retirar el coche de los depósitos municipales.
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