Regulación en el código penal sobre la conducción temeraria
El código penal en su artículo 380 regula la conducción temeraria como sigue: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.
Esto incluye por ejemplo a conductores circulando en zig-zag, saltándose un semáforo o circulando a velocidades por encima de las autorizadas, de manera que ponen en peligro la integridad de los demás, y todas estas conductas son perfectamente denunciables por cualquier ciudadano en caso de presenciarlas o sufrirlas.
Procedimiento para denunciar un hecho de conducción temeraria
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Muy importante recopilar el mayor número posible de pruebas antes de realizar la denuncia, ya que para que una denuncia voluntaria pueda prosperar se necesitan todas las pruebas posibles porque en una denuncia particular ante la ley, las “opiniones” de ambas partes tienen el mismo valor, y hay que evitar con pruebas que se trate de una palabra contra la otra.
El actual uso de los teléfonos móviles puede ayudar mucho en este tipo de denuncias, ya que se puede aportar un soporte documental con fotos, audios o videos, considerándose este tipo de pruebas como realmente fiables en los juzgados. Estas grabaciones o fotos nunca se deben realizar mientras se conduce para no generar peligros y evitar situaciones dañinas para otros conductores. - Además de pruebas documentales es importante recopilar datos sobre el hecho en cuestión (lugar, fecha, hora, explicación de la infracción), así como datos sobre las personas afectadas en su caso y de los testigos que en un momento dado puedan corroborar los argumentos denunciados. Y el denunciante se deberá identificar con todos sus datos y su DNI.
- Con todos los datos posibles anteriores se debe acudir a una comisaría de policía o a las instalaciones de la Guardia Civil, Mossos o si no hay otra alternativa a la junta de distrito de la localidad donde sucedió el hecho. Las autoridades incorporarán toda la documentación y pruebas junto a las explicaciones que dará el denunciante, pidiendo posteriormente a la persona denunciada que dé todas las explicaciones exigibles cuando se le cite en Juzgado correspondiente, disponiendo de 30 días para realizar las alegaciones que considere. Por supuesto el procedimiento se puede llevar a cabo de forma anónima por parte del denunciante si así lo decide.
Sanciones previstas por conducción temeraria
La mayoría de las denuncias por conducción temeraria suelen concluir a través del juzgado con una multa administrativa de al menos 500 euros además de la retirada de 6 puntos del carnet de conducir del acusado, salvo que se demuestre que puso en peligro la seguridad de personas, en cuyo caso pasaría a ser un delito contra la seguridad del tráfico, con retirada completa del carnet de conducir y posibles penas de cárcel.
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Son muy pocos los usuarios que llegan a realizar estas denuncias, sea por no conocer las implicaciones y procedimientos que hemos explicado, o por la dificultad de llevar a cabo e iniciar el procedimiento sancionador que corresponda, si bien hay que saber que, con las pruebas necesarias y suficientes, lo normal será que la denuncia prospere y se llegue a sancionar adecuadamente al conductor temerario.
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