¿Cómo saber el proceso que sigue una multa?
Si un conductor ha sido multado, raramente se podrá librar de la sanción ya que la Administración de la DGT es extremadamente eficaz y cauta con el cumplimiento de los plazos que registra la ley.
Lo primero es comprobar si se tiene una multa a nombre del conductor (sea a través de medios telemáticos, por consulta presencial o directa) y es fundamental saber cuándo se ha notificado la infracción, ya que aquellas que son por exceso de velocidad no suelen ser notificadas al instante porque fundamentalmente se generan con medios electrónicos o radares. En casos de ser parados directamente por las fuerzas del orden para controles de drogas o alcohol, las notificaciones son inmediatas.
El tiempo que tarda una multa en llegar depende directamente del delito o infracción cometida, ya que las generadas en directo se notifican en el instante también mediante entrega de la multa, y a partir de ese instante ya se puede pagar la sanción para poder beneficiarse del descuento por pronto pago o presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
¿Cuándo una multa puede llegar al domicilio y cuánto tarda?
Son 4 los motivos por los que una multa llega al domicilio por correo postal (artículo 76 de la Ley de Tráfico):
- En el caso en el que la detención del vehículo pueda suponer un peligro para la circulación normalizada.
- Si el conductor no está presente en el momento de ser sancionado el vehículo (Ej. Aparcamiento incorrecto).
- En los casos de detección a través de sistemas electrónicos por exceso de velocidad o bien por uso del teléfono móvil mediante una cámara.
- Si los agentes no consiguen detener o perseguir un vehículo.
En cualquiera de estos casos el tiempo de la notificación es variable y pueden pasar varias semanas desde la infracción hasta la notificación de la misma, y es por ello que existe un plazo de 3 a 6 meses para que la infracción sea notificada. Por ejemplo las sanciones por exceso de velocidad suelen tardar desde una a tres semanas, pudiendo alargarse este plazo en los casos de detección con radar móvil y cuando es una infracción grave o muy grave.
En los casos en los que se notifique la denuncia en el acto, la firma del boletín no implica conformidad con los hechos enunciados en la denuncia, sino que solo acredita que se ha recibido un ejemplar de la denuncia y la Administración no necesita notificar nada más, de manera que desde ese mismo instante ya se puede pagar o recurrir la multa.
Sin notificación en el acto, el organismo sancionador dispondrá de distintos plazos desde la fecha de la infracción para notificar la denuncia, e incluso podría prescribir.
Como prescriben las multas
Si la infracción no ha sido notificada después de 6 meses desde su comisión, la administración no tiene la capacidad de sancionar al conductor, prescribiendo la misma en dicho plazo.
Además, si la infracción ha sido leve y los 3 meses consecutivos no se ha producido la notificación, en general el conductor se puede ya olvidar de asunto, aunque si la sanción se hubiera publicado en el “Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico” (TESTRA), el plazo de prescripción queda interrumpido y puede seguir su proceso adelante.
En general los plazos legales son:
- Infracciones leves: 3 meses desde la fecha de la infracción, pudiendo pagarla a su llegada en periodo voluntario o recurrirla. La cantidad monetaria es de hasta 100€.
- Infracciones graves o muy graves: 6 meses desde la fecha de la infracción, pudiendo también pagarla o recurrirla a su llegada en periodo voluntario. La cantidad monetaria supera los 500€ y puede acarrear desde la pérdida de puntos hasta penas de prisión en su caso.
Hay además un detalle importante a considerar, y es que si el infractor no hubiera sido identificado o la entrega de la notificación no ha sido posible la sanción de inscribirá en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) que corresponda, y se considera que la sanción ha sido notificada al día siguiente de su publicación.
Los usuarios que quieran saber si tienen alguna sanción pendiente, siempre pueden darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y realizar así la comprobación.
Las multas ya tramitadas llegaran en todo caso por correo postal certificado, además de poderse notificar a través de la dirección electrónica vial, por correo electrónico o SMS, siempre que se esté de alta en dicho servicio.
Por supuesto, siempre se puede acudir a una Oficina de información de trámites de multas de circulación ubicadas en múltiples instalaciones de la Administración pública.
El descuento por pronto pago de las multas
El recurso de las multas notificadas no suele ser la alternativa más atractiva debida al papeleo y molestias que suele conllevar, por lo que Tráfico contempla un periodo de 20 días naturales para poder pagar la multa acogiéndose a la bonificación de 50% por pronto pago, acercándose así a la buscada inmediatez entre infracción y sanción que busca la DGT.
Los modos para proceder al pago de las multas son muy variadas:
- mediante una transferencia a través del propio banco
- en una oficina de Tráfico
- en una oficina de Correos
- por Internet en la web de la DGT
- mediante llamada telefónica al 060
- pago en el momento en caso de estar ante un agente de la Guardia Civil, con tarjeta de crédito o débito.
Con el Seguro de Coche MAPFRE tienes la posibilidad de tener defensa de multas además de un montón de servicios con los que estar tranquilo y protegido.
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