Según indica la Dirección General de Tráfico, los quads son vehículos de 4 o más ruedas que no tienen carrocería, se dirigen con un manillar y están dotados por un sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
Es necesario saber que conducir un quad no es fácil, ya que, aunque se piense lo contrario, no se parece en ningún aspecto a una moto. Se trata de un vehículo bastante inestable, que por tener 4 ruedas, requiere de una conducción mucho más precavida y hábil con el objetivo de mantener el control y no volcar al tomar una curva, por ejemplo. No extraña pues que para conducir un quad se requiera un carnet.
Se pueden distinguir varios tipos de quads (cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales), cada uno con sus características peculiares y con el requisito de contar con un carnet en concreto.
Carnet para cuadriciclos ligeros
Tienen 4 ruedas y su peso en vacío no supera los 350 kg (en el caso de los eléctricos no se tiene en cuenta la masa de la batería). Estos cuadriciclos ligeros no pueden alcanzar una velocidad que supere los 45 km/h. Si hablamos de motores de explosión, la cilindrada debe ser igual o inferior a 50 cc, y si se trata de otro tipo de motores, igual o inferior a 4 KW.
Para conducir un quad de estas características es necesario un carnet AM o A1, A2, A o B. También hay que ser consciente de que está prohibido circular con un vehículo de este tipo por autopistas o autovías, y que en cualquier otra vía sólo se podrá hacer de día. Existe la posibilidad de que arrastren un remolque o semirremolque, momento en el cual no se podrán superar los 40,5 km/h.
Carnet para cuadriciclos no ligeros
Al igual que en el caso anterior, también cuentan con 4 ruedas aunque la masa en vacío es superior: igual o inferior a 400 kg, o igual o inferior a 550 kg cuando sea un vehículo destinado al transporte de mercancías. La potencia del motor no puede superar los 15 KW y la velocidad máxima alcanzada es de 70 km/h.
Para conducir un cuadriciclo no ligero es necesario contar con un carnet de conducir del tipo B. Al contrario de los cuadriciclos ligeros, estos sí que pueden circular por cualquier vía teniendo en cuenta las limitaciones de velocidad (si llevan un remolque la velocidad máxima en la carretera es de 63 km/h).
Vehículos especiales
Existe una tercera casuística en la que los quads se pueden matricular como si fueran un vehículo especial. Por ello, el carnet necesario para conducirlo es el de clase B. La tarjeta de inspección técnica de los quads como vehículos especiales recogen la velocidad máxima a la que pueden desplazarse (45 km/h), aunque en el caso de no aparecer se incrementa hasta los 70 km/h. Al igual que los anteriores, pueden entrar en una autopista o autovía, siempre y cuando lleven una velocidad superior a 60 km/h.
Además de saber qué carnet es necesario para conducir un quad, también es imprescindible que los conductores lleven casco (es obligatorio en todos los tipos desde el año 2006). Este elemento de seguridad debe estar homologado por la Unión Europea para garantizar la total protección del usuario y se puede complementar con una visera o gafas, guantes y protectores con el fin de detener el barro o las piedras que puedan colisionar con el cuerpo.
Recuerda también que si posees un quad, es necesario contar con una póliza de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, también conocida como Seguro Obligatorio de Automóviles (S.O.A.). Y en el caso de que te decidas por moverte en moto, no dudes en informarte sobre el Seguro de Moto MAPFRE que más te conviene.
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