Un vado permanente no es un seguro de que nadie vaya a aparcar en la puerta de tu casa. A pesar de que la señal impida que se aparquen coches, muchas personas deciden obviarla. También puede suceder que decidas tú mismo aparcar en tu propio vado. Te contamos a qué multas te puedes enfrentar por aparcar en un vado permanente.
Un vado permanente no prohíbe aparcar en el lugar reservado para ello, sino una señal que indica que ha habido una modificación en los bordillos a aceras de la vía pública realizadas para que pueda facilitarse el acceso de los vehículos a viviendas y locales. En realidad, lo que significa el vado permanente es la reserva del trozo de acera utilizado por la puerta de garaje para acceder desde la vía pública y que esta no quede obstaculizada.
A pesar de que esto no implica que esté prohibido aparcar en ellos, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación indica que no se podrá hacerlo siempre que se obstaculice la normal salida, acceso o paso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado que se encuentre señalizado. Algo que se refuerza por el artículo 154 que prohíbe el estacionamiento en aquellos lugares marcados con la señal R-308. Por este motivo, la policía puede sancionar a alguien que haya aparcado en un lugar señalado como vado.
Cómo hay que actuar si aparcan en tu vado
En el caso de que hayas colocado un vado permanente en tu casa y encuentres algún coche o moto aparcada que impida que puedas salir de tu puerta de garaje, lo primero es no perder los nervios. Intenta localizar a la persona que ha estacionado para que retire el coche y ambos podáis resolver la situación sin problemas.
En el caso de que no localices al propietario, la mejor opción es que llames a la grúa para que puedan retirarlo y puedes sacar tu coche. En estos casos no será necesario llamar a la policía ya que la denuncia deberás hacerla de forma voluntaria y podrá resolverse con el parte de la grúa municipal.
A pesar de que no representa una prohibición de aparcamiento, el vado te permitirá transitar legalmente para acceder a tu inmueble y también funciona como elemento disuasorio para los conductores que intenten estacionar.
¿El propietario puede aparcar en su propio vado?
Para poder obtener una placa de vado permanente para tu puerta de garaje es necesario que realices una serie de trámites (enlace sobre vados- se publica esta semana) y que pagues las tasas municipales designadas a tal efecto. Tras el pago del mismo tendrás una autorización municipal para poder entrar al garaje siguiendo las ordenanzas municipales del lugar en el que esté situado.
La señal, obliga a todos los vehículos a no obstaculizar la entrada y salida de vehículos, aunque el coche sea el del propietario del mismo, no existen excepciones al respecto. En todo caso, aunque la norma general sea esta, deberás consultar la ordenanza de tu municipio ya que en algunos lugares está permitido para los coches cuya matrícula aparezca en la placa de vado permanente. Pero, debes tener en cuenta, que aunque el Ayuntamiento lo permita, el Reglamento General de Circulación indica que no ningún vehículo podrá obstaculizarlo. En estos casos, si quieres evitar multas, lo mejor es hacer caso a la normativa más restrictiva, que es el Reglamento General de Circulación.
Si no quieres enfrentarte a sanciones por aparcar en un vado permanente, a pesar de que tengas tus dudas sobre si está o no en vigor, la mejor opción es que evites hacerlo ante cualquier pretexto.
Multas por mal estacionamiento
Cuando realizas un mal estacionamiento, sea este en un vado o no, el Reglamento General de Circulación establece una serie de sanciones que puedes recurrir.
- Artículo 93: vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana que esté regulado por la ordenanza municipal sobre duración del estacionamiento. El importe será de 80 euros.
- Artículo 94: parar en una zona que está destinada para el estacionamiento o paradas reservadas para el uso del transporte público. La sanción será de 200 euros. El mismo artículo recoge que no se podrá estacionar en un carril reservado para un servicio
- Artículo 109: no señalizar la presencia de un automóvil que se encuentre inmovilizado o estacionado tendrá una sanción de 80 euros.
- Artículo 154: en el caso de lugares señalizados con la placa R-308 que indica que estacionamiento está prohibido cuenta con una multa de 200 euros. Dentro de este apartado también se encuentran los vados permanentes, por lo que la multa por estacionar en uno de estos lugares podrá suponer una multa elevada.
Recuerda que las multas deberán ser notificadas por un agente en el momento de producirse la infracción o mediante una notificación en tu domicilio. Si no quieres arruinarte con las multas, puedes consultar si te han puesto alguna sin haberte dado cuenta y proceder a realizar un pago rápido, de esta manera conseguirás reducir en un 50 por ciento el importe de la misma.
Aunque sin duda lo que te ayudará a ahorrar es que al volante utilices el sentido común y compruebes si el lugar en el que estás aparcando está autorizado para ello. Ponte en la situación de la persona que está pagando su vado y en cómo te sentirías si fueses tú el que necesitase sacar su coche. Además, el mal estacionamiento puede incurrir en peligros mayores para otros vehículos y peatones que transitan por la vía pública.
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