La verdad es que aparcar en las ciudades a veces resulta realmente complicado, y es por ello que, en algunas ocasiones, se termina aparcando en sitios como la entrada de un garaje que no disponga de placa de vado (Señal de vado permanente R-308), arriesgándose a una potencial sanción, ¿o no?
En el caso en el que el vado esté marcado con la señal correspondiente autorizada hay poco que pensar ya que, en todo caso, queda prohibido aparcar en dicha posición debido a la obstaculización que se produciría para los vehículos del inmueble, cosa que es sancionada por estacionamiento indebido con 200€ (100€ por pronto pago), además de poderse avisar a la grúa con lo que la recuperación del vehículo resultaría bastante más costosa.
Este tipo de prohibición queda regulado en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC) que enuncia: tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación “ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
Además, en el apartado 91.2c, afectando a cualquier vehículo (incluyendo el de la persona titular de la licencia), se prohíbe estacionar un vehículo “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
Es importante remarcar que está permitido parar en un espacio con señalización de vado oficial, siempre que no se superen los dos minutos de detención mientras no se obstaculice el paso de otros vehículos y/o de peatones.
Si tienes tu vehículo asegurado con MAPFRE recuerda que cuentas con un servicio de recurso de multas para que puedas reclamar a las autoridades correspondientes en el caso de que no estés de acuerdo con la multa que te hayan impuestos.
Contacta con la aseguradora para conocer el procedimiento y la documentación que necesitas adjuntar.
¿Está permitido aparcar si no hay placa?
Aún con ausencia de placa de indicación de vado permanente, estacionar o parar en la puerta de un garaje está también prohibido, ya que en todo caso se obstaculiza el paso de vehículos, tal y como especifica el citado artículo 91 del Reglamente General de Circulación.
El riesgo de sanción es el mismo que en el caso de vado oficial (200€), siempre sin retirada de puntos del carnet.
La diferencia esencial es que, en caso de no contar con placa de vado, a pesar de la posible sanción, no es obligatorio legalmente retirar el vehículo, aunque esto queda siempre a la interpretación del agente que pueda intervenir.
Ante la duda de si se está cometiendo una infracción o no, lo mejor es no arriesgarse y estacionar el vehículo en otro lugar.
¿Para qué sirve entonces un vado si en todo caso está prohibido estacionar en su espacio? El vado constituye una forma de compensar al Ayuntamiento por el derecho de paso que obtengan los vehículos del garaje al invadir la acera pública, así como los gastos que supone la modificación de la misma para facilitar los accesos.
Restricciones vinculadas a una línea amarilla
Un tramo de acera delimitado por una línea amarilla puede o no corresponder a un garaje sin placa de vado (que sigue manteniendo la prohibición de estacionamiento…), si bien las restricciones con línea amarilla dependen de cómo sea la misma:
- Con línea amarilla continua, queda prohibido parar o estacionar en todo el tramo señalizado.
- Con línea amarilla discontinua, está permitido parar, pero en ningún caso estacionar.
- En ambos casos se pueden establecer límites horarios que siempre deben estar especificados en una señal vertical que acompañe a la línea amarilla.
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