¿Dónde se puede aparcar una caravana?

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Acampar y estacionar son dos conceptos distintos y conviene conocer sus diferencias para no cometer ninguna infracción.

Resumen del contenido

  1. Diferencia entre estacionar y acampar
  2.  Posibles sanciones en la normativa española
  3. Algunas obligaciones con la autocaravana
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Hasta no hace mucho la línea divisoria entre los conceptos de acampar y estacionar una autocaravana no estaba clara en la legislación española. La DGT lo ha clarificado con una nueva normativa muy reciente que deroga la anterior norma en este sentido y que conllevará algunos desarrollos posteriores aún pendientes.

El caravaning está en auge desde hace ya algunos años en España y gana nuevos adeptos anualmente. Por ello es necesario conocer bien la nueva normativa para diferenciar entre aparcar/estacionar y acampar, para así evitar problemas en este sentido.

Recientemente la DGT ha aprobado la instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas, derogando la anterior 08/V-74 que venían utilizando las Comunidades Autónomas como punto de partida para sus normativas locales para regular las zonas de pernoctación de estos vehículos.

Por su parte ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning), apunta hacia la introducción pronto de una normativa específica y concreta en el Reglamento General de Circulación (RGC), cosa que seguramente acaecerá en la próxima legislatura de Gobierno. 

Fuente: revista Motor Mundial

Diferencia entre estacionar y acampar

La anterior norma era realmente ambigua, ya que no explicaba con claridad la diferencia entre ambas maniobras tan claramente distintas: acampar o estacionar una autocaravana.

El nuevo texto especifica que “estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”, por lo que se considerará que una autocaravana estará estacionada siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas. (No puede utilizar las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos previstos por el Reglamento General de Circulación). 
  • Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior. (El estacionamiento de la autocaravana debe ser idéntico al de otros vehículos y no tendrá otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto).
  •  Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas… (Estos elementos, no pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo).

Fuente: revista Motor Mundial

En el caso de incumplir alguno de los anteriores puntos, la maniobra en cuestión no se contempla por la normativa de tráfico y pasará a ser regulada por la normativa que corresponda a la localidad o a la Comunidad Autónoma en la que esté la autocaravana.

Por supuesto, en este caso se considerará que la autocaravana está acampando, actividad que está regulada en la normativa de Turismo que corresponde a cada Autonomía de aplicación en su región.

En España hay actualmente cerca de 1.300 zonas de acampada específicas para autocaravanas, además de los campings y zonas privadas contratables, y se dispone además de varias apps para indicar perfectamente las zonas exactas para aparcar y acampar.   

 Posibles sanciones en la normativa española

La cuantía económica por incumplir las normas anteriores dependerá de cada lugar y puede oscilar entre 30 y 160 euros si no se respetan los límites de la zona de aparcamiento y llegar hasta los 100 a 200 euros por estacionamiento indebido. 

Estas cifras pueden incrementarse en el caso de generar basuras o algún vertido líquido, cosa que se puede agravar si la autocaravana se sitúa en lugares especialmente protegidos. 

Las mayores sanciones son las motivadas por acampar con la autocaravana en una zona indebida, implicando sanciones de 40€ por metro cuadrado, o bien acampar en un espacio protegido que puede generar multas de hasta 6.000€. 

Algunas obligaciones con la autocaravana

Hay que considerar siempre que la DGT define que “Una autocaravana está estacionada cuando esté aparcada en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiese”. 

Algo que no es relevante es el hecho de que sus ocupantes se encuentren o no en el interior, siendo suficiente que la actividad que se desarrolle en el interior no trascienda al exterior con despliegue de cualquier elemento que desborde el perímetro del vehículo. 

Acampar es un aspecto distinto ya que se trata de ocupar un espacio con despliegue de elementos exteriores (sillas, toldos, etc..), cosa que sólo está permitido en zonas específicas habilitadas para esta actividad, ya sean campings o parkings según las normativas de cada Comunidad Autónoma. 

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