Estas plazas de minusválidos son algo más grandes de lo habitual y siempre se encuentran en zonas estratégicas y próximas a los destinos, mejorando el espacio para ayudar a superar las dificultades que tienen las personas con movilidad reducida y garantizar así la mejor gestión posible de los elementos ortopédicos y las particularidades de los vehículos adaptados.
Es evidente que en la actual normativa existe una sanción por aparcar en zona de minusválidos, ya que es necesario disponer de la tarjeta de movilidad reducida para poder usar dichas zonas, y se considera una sanción grave que conlleva una multa económica.
Sanción por aparcar en una plaza de minusválidos
No está permitido aparcar en plazas de aparcamiento para minusválidos ninguna otra persona que no sea el titular de la tarjeta, y por supuesto, no se puede estacionar en estas plazas si no se dispone de la acreditación en el vehículo bien visible (tarjeta o señal “V-15”).
En el caso de aparcar en alguna de estas zonas reservadas para minusválidos, los conductores se arriesgan a una sanción de 200 € por infracción grave, aunque acogiéndose al pronto pago se consigue reducir a 100 € por la bonificación del 50%, pero sin opción a recurso.
Es además posible que la grúa se pueda llevar el vehículo, con los consiguientes costes de transporte y depósito a abonar, aplicándose las mismas normas que en las zonas de aparcamiento para carga y descarga, no retirándose puntos del carnet de conducir.
Identificar una plaza de minusválidos en la vía pública o en zonas privadas (tipo centros comerciales u otros) es realmente fácil ya que cuentan con un fondo azul en la mayoría de los casos y se encuentran señalizadas con la figura de un individuo en silla de ruedas en color blanco.
La tarjeta para personas con movilidad reducida
Fue en 2014 cuando nació la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) como requisito imprescindible para poder aparcar en las plazas reservadas al efecto, constituyendo esta tarjeta la señal llamada “V-15”.
Esta tarjeta se solicita en dependencias municipales (donde el titular esté empadronado) y como requisito se concede solo a personas con un grado de discapacidad mínimo del 33% y un barómetro de movilidad reducida positivo, siendo además normativo el uso de la señal “V-15” en el vehículo, solo si el titular es el conductor o es transportado en el mismo, es totalmente intransferible.
La tarjeta debe ser colocada en una zona bien visible e identificable en el salpicadero del vehículo, si bien esta tarjeta no aporta una plaza reservada específicamente para su portador, este trámite es diferente y se debe realizar en el ayuntamiento.
Cómo se reserva una plaza de estacionamiento individual
La petición para habilitar y reservar este tipo de plazas se debe realizar en el ayuntamiento correspondiente y una vez concedida, el mismo ayuntamiento debe señalizar y pintar la plaza con la matrícula del vehículo del titular.
Deberá además tener unas dimensiones genéricas especificadas (aunque en cada municipio hay diversas normas específicas):
- En estacionamiento en línea: longitud mínima 5 metros, anchura mínima de 2,2 metros y contando con una zona de transferencia o aproximación de 1,5 metros de largo mínimo.
- En estacionamiento en batería o semi batería: las plazas tendrán que ser de 3,60 metros con una zona de transferencia de 1,4 metros de anchura, aunque compartida con varias plazas.
Características de los estacionamientos para minusválidos
Las normas a cumplir para poder ser considerados como tales son:
- Estos aparcamientos deben ser accesibles y disponer de un itinerario peatonal que permita acceder correctamente a la vía pública con facilidad.
- Estas plazas deben estar correctamente señalizadas con una señal internacional de accesibilidad de manera vertical y/u horizontal.
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