Lo relativo a la garantía del coche se rige actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007(texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), que deroga la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. En dicha normativa se establece, que la garantía mínima que debe ofrecer un fabricante con un coche nuevo es de dos años, durante los cuales la marca debe reparar cualquier avería debida a un fallo de fabricación en el vehículo sin coste alguno para el comprador y sin límite de kilometraje.
Si vendes el coche antes de que termine el período de garantía mínima, debes tener en cuenta que la garantía legal está aparejada al propio vehículo. Pasará así al nuevo propietario, que tendrá que pedir un nuevo certificado de garantía (conlleva un coste de unos 30 euros).
Ojo: los accesorios que estén instalados en tu coche de fábrica, como las llantas o el equipo de audio quedan cubiertos por la garantía legal, pero si has adquirido e instalado el accesorio a posteriori en un servicio oficial, aunque esté dentro del periodo de garantía del vehículo, no quedará cubierto por la garantía legal. Dicho accesorio como tal, dispondrá por su parte de dos años de garantía.
En el caso de sufrir una avería –dentro del período de vigencia de la garantía-, debes tener en cuenta que tienes que acudir a cualquiera de los servicios oficiales de la marca para la reparación. En caso de que sufras una avería en el extranjero -dentro del período de garantía-, lo habitual es que tengas que abonar la reparación en el país en el que te encuentres. Una vez de vuelta en España, podrás reclamar este importe a la marca y en un plazo inferior igual o inferior a un mes (por norma general), te será devuelto el importe de la reparación.
No debes confundir la garantía mínima con la garantía comercial. La comercial es una garantía adicional, aunque las dos pueden disfrutarse a la vez. Algunas marcas, ofrecen la garantía comercial de forma gratuita y voluntaria y puede durar hasta que acaba el tercer, quinto o séptimo de año de vida del vehículo o incluso por límite de kilómetros (dependiendo de la marca). Las coberturas de este tipo de garantía las especifica cada marca.
En cuanto a la extensión de garantía (parecida a la garantía comercial), es más bien un contrato contra averías mecánicas por un plazo determinado por la marca, donde debe aparecer el nombre y dirección de la empresa que da la garantía especificada (que suele ser una aseguradora y no la propia marca). Por norma general, cubre entre el tercer y quinto año de vida del coche; pero además, puede tener un límite de kilometraje estipulado.
En cuanto a las reparaciones que abarca este tipo de garantía, son simplemente las averías que se especifiquen explícitamente en el contrato. Puede tratarse de sustitución de piezas electrónicas y mecánicas que impidan el funcionamiento correcto del coche y siempre que no sean elementos de desgaste, o servicios como el remolque del vehículo hasta un servicio oficial de la marca en caso de avería. Estas extensiones de garantía pueden ser a todo riesgo, o “por paquetes”.
Los servicios de VO dan un año de garantía al comprador
Vehículos de Ocasión
Los servicios oficiales y los servicios de compra-venta de vehículos usados o de ocasión, están obligados a ofrecer un año de garantía al comprador. Por otro lado, la venta entre particulares está regulada por el Código Civil y obliga al vendedor a “entregar el vehículo libre de cargas, gravámenes y vicios ocultos”. Se entienden por vicios ocultos, los defectos en un automóvil que el comprador no comunique al vendedor en el momento de la compra. En este tipo de garantía, lo habitual es que queden fijados los talleres en los que puedes reparar el coche en caso de avería. Si lo reparas en otro, lo más normal es que pierdas la garantía.
Para los vehículos usados existen tres tipos de garantía:
- Garantía Completa: Cubre todos los elementos mecánicos y electrónicos del coche, a excepción de los elementos de desgaste como el embrague, los frenos y amortiguadores, las bujías, la batería, etc.
- Garantía Nominada: En el momento de la compra del vehículo, el cliente y el vendedor tienen que especificar en el contrato qué elementos cubre la garantía y cuáles no.
- Garantía de cadena cinemática: es la más básica, puesto que sólo cubre averías en el motor y en la caja de cambios.
La garantía entre particulares suele cubrir entre 6 y 24 meses
Garantía comercial para particulares
Existe la posibilidad de contratar garantías comerciales para particulares. Se llaman “Garantía mecánica” y suelen tener una duración de entre 6 y 24 meses. El problema es que a diferencia de la garantía legal de los coches nuevos, sólo cubren los elementos que se especifican en el contrato que firma el cliente. Normalmente se reducen a motor, caja de cambios, electrónica y dirección. Es prácticamente la misma garantía a la que ofrecen los servicios de vehículos usados, pero entre particulares. Pueden costar a partir de los 150 euros al año.
Lo que no cubre
Tal y como especifica la ley y hemos comentado al principio de este post, la garantía de un coche nuevo sólo atiende y cubre aquellas averías que se produzcan como resultado de un defecto de fabricación. Así que quedarán excluidas de dicha garantía todas aquellas averías que sean resultado de un “uso indebido o inadecuado” de nuestro vehículo (conducción temeraria, por ejemplo), o por no pasar las revisiones oficiales que nos recomiendan para nuestra seguridad. A todo esto hay que añadir, la posibilidad de equivocarnos de combustible, o los daños medioambientales como incendios, inundaciones, granizo o terremotos.
Tampoco te cubrirá la garantía si has tenido un accidente donde se ha declarado tu coche como siniestro total aunque estés dentro del período de garantía y decidas repararlo. En este caso la garantía expira automáticamente. Todas estas contingencias, pueden atenderse con el contrato de un Seguro de Coche MAPFRE, que siempre es el mejor complemento a la garantía.
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