El objetivo de esta modificación de normativa de la ITV de 2021 es adecuar las inspecciones a una especificación más precisa y clara, acercando toda la operativa a las nuevas tecnologías.
Probablemente sea la modificación que afecta al ABS (sistema antibloqueo de frenos) uno de los casos más llamativos, en particular para los coches que lo contienen antes del 2003, pasando a ser la falta de funcionalidad de este un defecto grave y no leve como venía siendo. Es curioso que la nueva normativa no afecte a todos los coches sino solo a los que lo montaban de manera opcional antes de introducirse su obligatoriedad al 100% de los vehículos.
Otra problemática que pasa a ser considerada como defecto grave es la posibilidad de desprendimiento de los espejos retrovisores, especialmente si su ajuste es tal que se presentan como rotos o sueltos.
Se ha reforzado además la inclusión en las nuevas tecnologías digitales la posibilidad de presentar sólo la tarjeta de inspección técnica para pasar la ITV, pudiendo con los nuevos sistemas acceder directamente a los datos del permiso de circulación en el “Registro General de Vehículos de la DGT”, aunque al presentar ambos documentos la gestión no cambia.
A nivel general sólo se producen algunos otros cambios más que convierten algunas disfunciones hasta ahora consideradas como leves en averías considerables como graves, lo que, sin duda, generará algunos engorros mayores ya que un defecto grave impide que se pueda pasar la ITV y obliga a llevar el coche al taller para repararlo y volver a la ITV en un plazo no superior a 2 meses desde su rechazo, no pudiendo circular en ningún caso hasta resolución positiva.
Centralita controlada con el OBD y otros detalles
Otra novedad realmente fundamental es la introducción del control y comprobación de diversos parámetros a través de la centralita, utilizando el sistema de diagnóstico de abordo OBD (On Board Diagnosis), sobre todo en cuanto a emisiones para todos los coches que estén bajo la normativa Euro 5 y posteriores, es decir coches gasolina o diésel a partir de 2011.
Debido a las medidas de prevención y seguridad anti-Covid19, de momento este control de lectura del OBD se limitará a los industriales de más de 3.500 kg y a los autobuses, ya que para su control es necesario que el inspector se introduzca en el habitáculo del vehículo y lo deberá hacer con un traje de protección especial (EPI).
Entretanto, el control de emisiones sin conexión al OBD se seguirá realizando como hasta ahora con la introducción de una sonda en el escape que es capaz de medir y valorar los gases que se expiden.
Se ha introducido también un cambio de normativa para considerar como vehículos procedentes de terceros países a todos aquellos que se quiera matricular procedentes del Reino Unido como consecuencia del “Brexit”, eliminando para los mismos todas las ventajas y exenciones que tienen los coches procedentes de países de la Unión Europea.
Esta problemática la tendrán también los coches nuevos que procedan del Reino Unido que desde el 1 de junio de 2021 para ser matriculados en España tienen que realizar los trámites de importación pertinentes no siendo considerables las homologaciones británicas posteriores al 31/12/2020 en la UE, por lo que las documentaciones y trámites se complican sobre manera.
También, la nueva normativa de la ITV, incluye muy al detalle todas las precauciones anti Covid19 con la emisión de un manual que contiene las actividades tal y como se vienen realizando tras el confinamiento del pasado año 2020, pretendiendo que el contacto entre los operarios de las ITV y los usuarios sea el mínimo indispensable.
Entre otras cosas, se aconseja que acuda una única persona a la ITV, que los pagos se realicen en oficina siempre con tarjeta, que siempre se acuda con cita previa, impedir que el usuario se baje del vehículo durante todo el proceso, siempre con mascarilla puesta, etc…. Todas estas actividades son ya bien conocidas por los usuarios y de momento, hasta nuevos cambios, estarán implantadas de forma obligatoria en todos los centros autorizados de ITV.
Cada vez más uso de servicios externos para pasar la ITV
Todas estas molestias nuevas, sumadas a las ya precedentes, hacen que en el mercado cada vez más los usuarios utilicen servicios externos para pasar las ITV de sus coches, como son compañías de seguros, talleres, clubes de automoción, etc.
Es importante recordar que la actual sanción por no pasar la ITV en los tiempos previstos por la normativa es de 200€ (reducibles a 100€ por pronto pago) y en caso de circular con un vehículo con ITV negativa, las sanciones se ubican en 500€ sin que se pueda rebajar el importe en ningún caso.
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