Cada cuánto tiempo se debe pasar la ITV de un vehículo

Cada cuánto tiempo se debe pasar la ITV de un vehículo
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La ITV es la revisión obligatoria que deben pasar todos los vehículos cada cierto tiempo con la finalidad de comprobar si el vehículo cumple las normas de seguridad y de emisiones exigibles. Dependiendo del tipo de vehículo y de su antigüedad hay fechas claramente marcadas para presentarse a la ITV en cada caso.

Resumen del contenido

  1. La frecuencia obligatoria para pasar la ITV
  2. La ITV sobre vehículos con modificaciones
  3. Que se debe hacer en caso de no pasar la ITV
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Se trata de una pregunta muy recurrente ya que es imprescindible cumplir con los plazos de ITV, en caso contrario nos arriesgamos a una multa de 200 €, no habiendo en España excepción alguna para pasar la ITV, ya que todos los usuarios están obligados a pasarla con sus vehículos.

Evidentemente, los únicos vehículos que no están obligados a pasar la ITV son los nuevos hasta el momento en que deban hacerlo por primera vez, además de los vehículos ya dados de baja, que por motivos obvios no circulan ya por la vía pública.

La frecuencia obligatoria para pasar la ITV

Para vehículos nuevos la norma actual es que se pase la primera ITV a los 4 años cumplidos desde su matriculación, posteriormente, como norma general, habrá que pasar la ITV cada 2 años y al tiempo cada uno.

Fuente: Revista Motor Mundial

La ITV se regula por el Real decreto 920/217, en el que se explica que los vehículos nuevos, generalmente de menos de 2 a 4 años, no están obligados a pasar la ITV siendo esto también de aplicación a aquellos que están dados de baja temporalmente.

A parte de estas excepciones, los diversos vehículos deben pasar la ITV en España con la siguiente frecuencia:

  • Turismos: cada 2 años para los que tengan entre 4 y 10 años, y cada año para aquellos con más de 10 años.
  • Vehículos ligeros (carga de mercancías con menos de 3.500 kg): cada 2 años si tienen entre 2 y 6 años, anualmente si tienen entre 6 y 10 años, y cada 6 meses si tienen más de 10 años.
  • Vehículos pesados (camiones y remolques con más de 3.500 kg): anualmente si tiene menos de 10 años, y cada 6 meses si los supera.

Fuente: Revista Motor Mundial

  • Vehículos de servicio público: anualmente, si tienen menos de 5 años, y cada 6 meses si tienen más.
  • Ciclomotores: cada dos años cuando superen los 3 años de matriculación.
  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: cada 2 años si tienen más de 4 años de antigüedad.
  • Autocaravanas: cada 2 años si tienen entre 4 y 10 años, y anualmente cuando superen los 10 años.
  • Caravanas remolcadas de más de 750 kg: no hay obligación de que pasen la ITV antes de los 6 años. A partir de ahí la frecuencia es cada 2 años.
  • Vehículos agrícolas: cada 2 años entre los 8 y 16 años de antigüedad, y cuando superen los 16, la obligación pasará a ser anual.

Fuente: Revista Motor Mundial

  • Vehículos especiales(obras y servicios y maquinaria que circulan a velocidad igual o superior a 25 Km/h): cada 2 años si tienen entre 8 y 10 años, y anualmente cuando superen los 10 años.
  • Autobuses: anualmente, con una matriculación inferior a 5 años. Cuando se supera esta cifra, la frecuencia pasa a ser cada 6 meses.

Desde la primera ITV pasada se entrega al vehículo la pegatina correspondiente en la que se detalla la vigencia de la ITV con el año y el mes en que toca volver a pasar el control. Es imperativo que dicha pegatina se mantenga pegada y visible en la esquina superior derecha del cristal delantero.

La ITV sobre vehículos con modificaciones

La normativa en este caso varía siempre que se trate de reformas consideradas de importancia, que afecten a sus cotas o a sus prestaciones, por ejemplo, ya que en este caso se debe siempre obtener un certificado de validez de la ITV.

Fuente: Revista Motor Mundial

Los cambios y modificaciones más comunes que conllevan un reconocimiento de ITV son:

  • Alteración de la centralita electrónica.
  • Cambios de elementos en la carrocería por otros no iguales al modelo original.
  • Instalación de neumáticos no equivalentes, ya que es normativo para pasar la ITV contar con ruedas homologadas y con dimensiones similares a las originales.
  • Instalación de un enganche de remolque.
  • Sustitución de los faros delanteros o pilotos traseros por cualquier tipo de luz que no esté homologada.
  • Sustitución de los muelles originales por otros que no sean recambios, ya que esto puede cambiar la altura o suspensión.

Efectivamente se consideran reformas de importancia todos los cambios que afectan a la unidad motriz o la transmisión, identificación del vehículo, la suspensión, los frenos, la carrocería, los remolques o semirremolques, los elementos de señalización o alumbrado y las uniones entre los vehículos tractores, además de cualquier modificación que afecte a los datos que aparecen en la ITV del modelo.

Se dispone de un plazo de 15 días para llevar el vehículo a la ITV en caso de modificación importante, para así obtener la homologación, presentando además un proyecto técnico con detalle de los cambios realizados y un certificado que acredite que el proyecto se ha completado, además de un informe de conformidad y un certificado de taller.

Que se debe hacer en caso de no pasar la ITV

Fuente: Revista Motor Mundial

Ante un resultado desfavorable de la ITV, sea por varios fallos leves o por alguno grave, se contará con un plazo (diverso según la Comunidad Autónoma) para reparar lo que sea necesario, siendo por lo general 2 meses, una vez solventadas estas anomalías se está obligado a pasar una segunda revisión.

Igual de obligatorio es pasar la ITV como contar con un Seguro de Coche. MAPFRE cuenta con diferentes pólizas para que puedas escoger la que mejor se adapte a ti.

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