Qué vehículos puedo conducir con el carnet B

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Con el permiso de conducción tipo B en España se pueden conducir automóviles y sus remolques, algunos vehículos de 2 o 3 ruedas y algunos vehículos especiales, siempre que se cumplan las condiciones que para cada caso se exigen y que detallaremos a continuación.

Resumen del contenido

  1. Automóviles y remolques que se pueden conducir con el permiso de clase B
  2. Vehículos de dos y tres ruedas, y otros vehículos de cuatro ruedas que se pueden conducir con el permiso de clase B
  3. Vehículos especiales que se pueden conducir con el permiso de clase B
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Automóviles y remolques que se pueden conducir con el permiso de clase B

 Automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no supere los 3.500 kg, diseñados y construidos para el trasporte de un máximo de 8 personas además del conductor (en total 9 personas), lo que incluye turismos, furgones y camiones que cumplan estos parámetros.

Próximamente se modificará la ley para autorizar la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 kg de MMA, debido al mayor peso de estos por sus baterías, eso sí, siempre que el conductor tenga una antigüedad de carné tipo B de al menos 2 años.

Además, todo este tipo de vehículos pueden llevar enganchado un remolque adicional de hasta 750 kg de MMA (remolques ligeros) sin ser necesario ningún otro tipo de permiso de conducción, pudiendo encontrarlos a partir de este MMA con varios escenarios:

Fuente: revista Motor Mundial

  • Conjunto de vehículo acoplados con un vehículo tractor permitido con el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg: Se podrá conducir con el permiso B siempre que la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg.
  • Conjunto de vehículo acoplados con un vehículo tractor permitido con el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg: siempre que la masa máxima autorizada no exceda de 4.250 kg, mediante la obtención de la autorización tipo B-96.
  • Conjunto con una MMA que supera en conjunto los 4.250 kg: en este caso será necesaria la obtención del permiso B+E, que permite la conducción de un vehículo tractor autorizado por el permiso tipo B y un remolque que supere los 750 kg de MMA y no exceda de 3.500 kg.

Vehículos de dos y tres ruedas, y otros vehículos de cuatro ruedas que se pueden conducir con el permiso de clase B

  • Ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuatriciclos ligeros (los coches “sin carnet”), así como vehículos para personas con movilidad reducida dentro del mismo grupo
  • Motocicletas hasta de 125 cc., es decir aquellas motocicletas que cuentan con una cilindrada máxima de 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW (unos 15 CV) y no presente una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg, todo ello vinculado a que el poseedor del carné B tenga una antigüedad desde la concesión del mismo de al menos 3 años y exclusivamente en el territorio español.
  • Triciclos y cuadriciclos de motor. Por supuesto la edad mínima para obtener este permiso clase B es de 18 años cumplidos, y hasta los 21 años no está permitido conducir triciclos de motor con potencias que superen los 15 kW (20 cv aproximadamente).

Límites máximos AM (15 años) B1 (16 años) B (18 años)
Velocidad 45 km/h 90 km/h 120 km/h
Potencia 6 kW 15 kW Sin límite
Masa 425 kg 450 kg 3.500 kg
Potencia/peso 0,01 kW/kg 0,03 kW/kg Sin límite

Vehículos especiales que se pueden conducir con el permiso de clase B


Son dos los grandes grupos en que se pueden clasificar los vehículos especiales: agrícolas y no agrícolas (del tipo excavadoras y otros tipos):

Fuente: revista Motor Mundial

 

  • Vehículos especiales agrícolas: el permiso de conducir clase B autoriza a conducir todo tipo de vehículos especiales agrícolas autopropulsados así como conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores, cosechadoras, incluso remolques y máquinas remolcadas).

 

  • Vehículos especiales no agrícolas: se pueden conducir con el permiso de conducción clase B aquellos vehículos que no excedan como velocidad máxima los 40 km/h y cuya MMA no exceda los 3.500 kg. En el caso de exceder cualquiera de estos parámetros será necesario contar con el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos clase C1 o C).

 

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