Identificaremos a continuación todos los tipos de vehículos especiales que reconoce la legislación con sus particularidades, así como su matriculación y formas de circulación permitidas, además de sus señalizaciones específicas.
Vehículos especiales y sus tipos
Están regulados por el Reglamento General de Vehículos, como sigue:
“Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques”.
Los tipos reconocidos por la normativa son los siguientes:
Vehículos especiales para obras y servicios autopropulsados
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Tractor de obra: de dos o más ejes, construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
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Máquina de obras automotriz: de dos o más ejes, construido para efectuar trabajos de obras.
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Tractor de servicios: de dos o más ejes, construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
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Máquina de servicios automotriz: de dos o más ejes, construido para efectuar servicios determinados (labores de limpieza, etc).
Vehículos especiales para obras y servicios no propulsados
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Máquina de obras remolcada: vehículo concebido para efectuar trabajos de obras, y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
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Máquina de servicios remolcada: vehículo construido para efectuar servicios determinados y que debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.
Vehículos especiales agrícolas autopropulsados
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Tractor agrícola: con dos o más ejes, construido para
arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. -
Motocultor: de un eje, dirigible por manceras por un conductor a pie o desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.
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Tractocarro: de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
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Máquina agrícola automotriz: de dos o más ejes, construido para efectuar trabajos agrícolas.
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Portador: de dos o más ejes, construido para portar máquinas agrícolas.
Vehículos especiales agrícolas no propulsados
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Máquina agrícola remolcada: vehículo construido para efectuar trabajos agrícolas que debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz, excluidos los aperos agrícolas y el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg.
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Remolque agrícola: Vehículo especial de transporte destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz, incluidos los semirremolques agrícolas.
Otros vehículos especiales:
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Tren turístico: constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
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QUAD-ATV: autopropulsado de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos concretos, y con utilización fundamentalmente fuera de carretera. Cuenta con un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y su velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o el uso.
Carnet para conducir vehículos especiales
Es obligatorio disponer de una licencia para conducirlos aunque la misma está vinculada al peso, dimensiones y a los pasajeros que puede alojar.
En función de estos factores, los permisos pueden ser por ejemplo el B+C, el C1, el C1+E etc.
Además del permiso de conducción, es siempre obligatorio circular con el permiso de circulación del vehículo, su tarjeta de inspección técnica, y el documento que autoriza a circular en caso de superar las dimensiones o pesos ordinarios.
La matrícula de los vehículos especiales
Al tratarse a todos los efectos de vehículos deben estar siempre matriculados para poder circular por ciudades o carreteras, y su matrícula es diferente de la standard normal, siendo obligatorio que lleven siempre la placa trasera sin obligación de llevar la plata delantera.
La placa en estos casos tiene el fondo blanco y los caracteres alfanuméricos que incluye en color rojo mate, con una nomenclatura que inicia por “E” (Especial) y sigue con un número de 4 cifras y 3 letras.
Como deben circular los vehículos especiales
El Reglamento de Circulación determina que los vehículos especiales deben circular como sigue:
En carreteras interurbanas
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Si no exceden de los 3.500 kg, y no existe una zona específica para su circulación, fuera de ciudad por el arcén o lo más cerca posible del margen derecho si este es demasiado estrecho o la vía no dispone del mismo.
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Si exceden los 3.500 kg circularán por el carril más situado a la derecha y podrán utilizar el resto de carriles si las condiciones del tráfico les obligan a ello.
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Solo podrán circular por autopista si pueden alcanzar una velocidad superior a 60 km/h, aunque en caso de superar las dimensiones y pesos establecidos en el Reglamento de Circulación, necesitarán una autorización especial para hacerlo.
En ciudades
Deben circular por el carril más situado a la derecha, y si la vía tiene más de un carril por sentido, podrán utilizar el que más convenga al destino, pero no podrán cambiarse de carril salvo para cambiar de vía o realizar una maniobra.
Si superan el peso y dimensiones a las genéricas, deberán seguir un itinerario fijado por las autoridades en sus permisos
Las velocidades de circulación permitidas para los vehículos especiales son como sigue:
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25 km/h, los que no tienen señal de frenado, llevan remolque o son motocultores.
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40 km/h, el resto de vehículos especiales en general.
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70 km/h, los que puedan alcanzar una velocidad mayor a 60 km/hora en llano.
Además, los vehículos especiales deben cumplir unas normas generales de circulación:
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Mantener una distancia de seguridad de 50 metros respecto al vehículo delantero para facilitar adelantamientos
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Nunca deben detenerse dentro de la calzada ni el arcén salvo avería.
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Tienen prohibido adelantar a otros vehículos en el caso en que la operación implique mantenerse en paralelo durante más de 15 segundos o más de 100 metros.
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Tienen prohibido circular en paralelo a otros vehículos que circulen por el arcén.
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En el caso de exceder los 5 metros de ancho, deben ir acompañados por al menos un agente de vigilancia de tráfico, con 72 horas de preaviso.
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En caso de circular como “Transporte especial”, deben preavisar a las autoridades competentes con 24 horas de anticipación.
Elementos de señalización especiales
En función de la tarea a desempeñar los vehículos especiales tienen que contar con elementos de señalización específicos:
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Señal luminosa V-2: para trabajos en la vía cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, tareas de señalización en la carretera y cuando circulen por autovía o autopista.
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Señal V-4: indicando la velocidad máxima a la que puede circular y ubicada en la zona posterior.
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Señal V-5: si no pueden superar los 40 km/h y ubicada en la zona trasera.
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Señal de vehículo largo: en caso de que su longitud supere los 12 metros. En ocasiones se acompaña de la denominación «Vehículo Longo» en color negro.
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Señal V-20: cuando la carga sobresale de la planta del vehículo, ya sea en la zona posterior, de los laterales o de la parte delantera. Si sobresale por la parte delantera o trasera, se ubicará un solo panel o dos a cada lado si supera la planta por los laterales, acompañada de una luz roja (detrás) o blanca (delante).
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