Para algunas personas no está clara la diferencia entre ambas maniobras, por lo que explicaremos a continuación cada una de ellas, que en todo caso se deben realizar en línea con la normativa establecida por la DGT al efecto y poniendo mucha atención al realizarlas para asegurarse de que no se pone en riesgo a ningún potencial usuario de la vía.
El cambio de sentido
El cambio de sentido de un vehículo en una vía no es otra cosa que dar la vuelta haciendo un giro de 180º para posicionarse en el carril en sentido contrario a aquel por el que se estaba circulando. A veces se utiliza la expresión de “giro en “U””. Se recomienda hacerlo siempre despacio y con la primera o segunda marcha.
Normas del cambio de sentido
Siempre se debe realizar esta maniobra de forma apropiada en un lugar en el que se pueda hacer lo más rápido posible, tanto para los peatones como para cualquier otro vehículo.
Como indicación general, se debe colocar el vehículo lo más pegado posible al borde izquierdo del carril de circulación, siempre que no se interrumpa la circulación y no se genere peligrosidad.
Esta maniobra hay que realizarla siempre con el intermitente o con señales manuales, salvo en autopistas y autovías en las que es obligatorio realizar este tipo de operación en los lugares diseñados al efecto.
La forma de realizar la operación es:
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En población: se realizará utilizando otras vías (señalizadas o no previamente). Generalmente son vías urbanas a las que se llega con un cambio de dirección y rodeando manzanas para llegar a la de circulación en sentido contrario. También se puede realizar en glorietas o plazas con circulación de giro.
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En carreteras convencionales, puede haber también glorietas, aunque generalmente el cambio de sentido se puede realizar sin entorpecer la circulación, siempre que no haya líneas continuas que lo impidan o no esté prohibida expresamente la maniobra.
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En autovías y autopistas, está totalmente prohibida esta maniobra y se debe realizar en los lugares específicamente diseñados al efecto, sea al mismo nivel o a distinto nivel que suelen estar perfectamente señalizados:
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Cambios de sentido al mismo nivel:
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Cambios de sentido a distinto nivel:
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Prohibiciones de cambio de sentido
Los lugares donde está prohibida esta maniobra son:
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Cuando pueda ser un peligro u obstáculo.
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En autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
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En calzadas de sentido único.
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En curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida.
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En intersecciones con vías para ciclistas.
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En intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando sea una plaza de circulación giratoria o glorieta o cuando la calzada en la que haya prioridad de paso en la intersección con una señal que lo indique (semáforo en verde, cualquier señal de peligro que dé prioridad, etc.).
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En pasos a nivel.
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En pasos para peatones señalizados como tales.
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En túneles, los tramos de vía con la señal túnel (S-5) y pasos inferiores.
La señal que prohíbe expresamente el giro de 180º es la siguiente:
Por supuesto las señales de prohibido girar a la izquierda o a la derecha, implican la prohibición de cambio de sentido en todo caso.
El cambio de dirección
Es aquella maniobra que se realiza girando a la izquierda o a la derecha con la finalidad de tomar un rumbo diferente al que se lleva, o para acceder a una vía distinta saliendo de la vía por la que se circula o acceder a otra calzada de la misma vía.
Premisas para llevar a cabo esta maniobra de forma adecuada:
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En giro a la derecha, situarse lo más cerca del borde derecho del carril o en el carril más a la derecha.
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En giro a la izquierda, se prohíbe su realización cuando no haya espacio, tiempo o suficiente visibilidad, y, en todo caso, se realiza poniéndose en el carril más izquierdo o pegado a la izquierda.
Normas del cambio de dirección
Por supuesto, la norma general en efectuar siempre esta maniobra sin poner en peligro a nadie, contando con los elementos habilitados específicamente para hacer un cambio de dirección (raquetas, apartaderos, plazas, rotondas…) que son de obligada utilización, aunque no existan señales de indicación.
En zonas urbanas y convencionales estos giros se pueden realizar cuando no estén específicamente prohibidos, mientras no haya marcas de guía en la intersección, al girar a la izquierda siempre habrá que dejar el centro imaginario de la intersección a la izquierda, pasando por la derecha.
Esta maniobra debe ser siempre señalizada con los intermitentes o con señales manuales.
Prohibiciones de cambio de dirección
Está prohibido realizar un cambio de dirección en:
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Prohibido cambiar hacia la izquierda en calzadas de doble sentido cuando haya visibilidad reducida. Girar a la izquierda es siempre más peligroso que hacerlo a la derecha.
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Girar a la izquierda está prohibido siempre que haya una línea continua a la izquierda del carril de circulación
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Prohibido, por supuesto, el cambio de dirección hacia una dirección prohibida o en lugares de circulación restringida para el vehículo con el que se circula
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Siempre que haya señales específicas que prohíban esta manobra.
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Prohibido girar a la izquierda:
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Prohibido girar a la derecha:
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Es importante remarcar que la señal R304 que prohíbe el cambio de sentido en “U”, no lleva implícita la prohibición de cambio de dirección a la izquierda pero si al contrario.
Para sentirte protegido en caso de cualquier eventualidad también es recomendable tener una póliza como el Seguro de Coche MAPFRE que nos cubra los percances que puedan surgir en la carretera.
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