Desde abril de 2021 está vigente el Plan MOVES III con el objetivo principal de ayudar en el aumento de ventas de los vehículos eléctricos, aunque actualmente en España ronda una cuota de mercado del 5%, muy por debajo de los países más referentes de Europa.
Está destinado a los coches eléctricos (o electrificados) cuyo precio no supere los 45.000€ (antes del IVA), y conlleva una ayuda máxima de 7.000€.
De hecho, la media europea de matriculaciones de coches eléctricos se acerca al 15%, mientras que en Francia y Alemania se mueve en el entorno del 30% y supera con creces el 60% en países como Holanda y Suecia.
En un principio, el MOVES III tenía una dotación de tan solo 400 millones de euros que en las sucesivas prórrogas se ha ido ampliando. El Plan está activo hasta el próximo 31 de Julio de 2024 tras la última prórroga y pone a disposición de los potenciales compradores la cantidad de 1.200 millones de euros.
Acceder al Plan MOVES III conlleva conocer al detalle todas las gestiones y requisitos, tanto de la cuantía de la ayuda para su solicitud como de los aspectos de gestión que es necesario llevar a cabo.
El importe del Plan MOVES III
El importe es variable en función del tipo de vehículo y la tecnología que utiliza. Si nos referimos a turismos de uso normalizado, es decir los coches que se pueden conducir con carnet B, el dinero a percibir es distinto en función de la tecnología con que cuente el coche en cuestión:
- Coche eléctrico y eléctrico de autonomía extendida (más de 90 kilómetros de autonomía eléctrica): 4.500 euros de ayuda mínima y 7.000 euros de ayuda si se achatarra un vehículo con más de siete años de antigüedad.
- Híbrido enchufable (entre 30 y 90 kilómetros de autonomía eléctrica): 2.500 euros de ayuda mínima y 5.000 euros si se achatarra un vehículo con más de siete años de antigüedad.
- Pila de combustible (sin autonomía mínima): 4.500 euros de ayuda mínima y 7.000 euros de ayuda si se achatarra un vehículo con más de siete años de antigüedad.
A todas las ayudas anteriores hay que sumar otros 1.000 euros de descuento que el concesionario debe reflejar en el momento de la compra.
El MOVES III además contempla un incremento del 10% sobre las cuantías anteriores si el comprador cumple alguno de los siguientes condicionantes:
- Compradores que residan en pueblos de menos de 5.000 habitantes.
- Personas con movilidad reducida.
- Vehículos destinados al servicio de taxi y VTC.
Requisitos para que un coche pueda acceder a esta subvención
Más allá de la autonomía eléctrica que prácticamente marca el importe a percibir, dentro del marco del Plan MOVES III se cuenta con vehículos eléctricos, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables, todos ellos con un precio máximo de 45.000 euros sin IVA, con una cuantía que aumenta hasta los 53.000 euros sin IVA para los coches eléctricos de ocho y nueve plazas. Por su parte los vehículos de pila de combustible no tienen tope.
Siempre nos referimos a coches nuevos y desde el verano de 2023 se consideran también algunos coches ya matriculados previamente, como son los semi-nuevos con un máximo de 12 meses de antigüedad, siempre que sean coches eléctricos.
Procesos para solicitud del Plan MOVES III
El Plan MOVES III no se aplica en el momento de la compra, aunque para el futuro Plan MOVES IV se piensa en modificar este aspecto. Además, los trámites son algo complejos actualmente, lo que no ayuda a una gestión rápida y motivante.
Son las Comunidades Autónomas las que gestionan las solicitudes, si bien no todas ellas actúan de la misma manera. Algunas obligan a los concesionarios a realizar los trámites (gratis para el comprador) y en otras debe ser el comprador el que debe cumplir con la burocracia.
En algunas CC.AA. se puede presentar la ayuda de forma presencial y en otras sólo de forma online.
Para realizar los trámites de presentación y solicitud de la ayuda es necesario reunir la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo de discapacidad o de pertenencia al sector del taxi o VTC, en su caso.
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (en el caso de profesionales autónomos).
- Certificado de empadronamiento en el que conste que la persona solicitante reside en la CC.AA. donde solicita la ayuda.
- Copia del NIF/DNI del solicitante de la ayuda.
- Copia del presupuesto o la hoja de pedido del vehículo.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que no se disponer de otras ayudas similares o bajo el régimen de mínimos en los últimos 3 años.
En ciertos casos los documentos pueden cambiar ligeramente, aunque todas las CC.AA. solicitan más o menos esta documentación, y será muy importante contar con firma electrónica para poder realizar la gestión y trámites.
Con toda la documentación anterior se accede a un espacio web específico dentro de cada CC.AA. (cada una con su propio sistema), para así iniciar los trámites on-line.
Una vez cumplimentada la solicitud por la CC.AA. y con la petición registrada, el Ministerio de Industria solicitará la siguiente documentación:
- Copia de la factura de compraventa del vehículo (posterior al 9 de abril de 2021, cuando nació el Plan), con constancia del descuento como mínimo 1.000 euros que obligatoriamente debe hacer el concesionario.
- Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido.
- Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por DGT.
- Documento justificativo del pago de esa factura.
- Número de cuenta bancaria para hacer el ingreso de la subvención.
Si en el proceso se entrega para achatarramiento un vehículo con más de 7 años de antigüedad, se requieren también los siguientes documentos:
- Certificado que acredite la baja del vehículo.
- Copia del impuesto de vehículos de tracción mecánica debidamente abonado, como mínimo, desde el año 2020.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo achatarrado.
Tras la solicitud realizada: plazo de espera para cobrar
El motivo por el que el trámite se realiza a través de las CC.AA. es porque son ellas las que entregarán el dinero al comprador con el fondo estatal disponible al efecto.
El tiempo medio de espera para recibir el importe de la ayuda es entre 18 y 24 meses, cosa que los fabricantes están presionando para cambiarlo en los próximos planes.
Una vez recibida la cuantía correspondiente, el comprador la debe señalar en la declaración de la renta como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de los salarios y rentas de la base general del IRPF.
Esto quiere decir que sobre la cuantía recibida en un primer momento se tendrá que devolver una parte de la misma en función de los ingresos como contribuyente del comprador. Como idea aproximada podemos decir que, sin otras ganancias patrimoniales, los 7.000€ de ayuda máxima tributan al 19% en los primeros 6.000€, y al 21% en los 1.000€ restantes, por lo que como mínimo habrá que devolver unos 1.350€ a través de la declaración de la renta.
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