Ley de Bienestar Animal: Animales en el coche

Ley de Bienestar Animal: Animales en el coche
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No se pueden transportar animales de cualquier manera, te contamos todas las medidas que debes tener en cuenta.

Resumen del contenido

  1. ¿Qué cambia con la Ley de Bienestar Animal?
  2. Sanciones en caso de incumplimiento
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La DGT obliga a cumplir una serie de normas cuando se transportan mascotas en los vehículos, asegurando que los animales viajen seguros y con las mayores comodidades posibles. Hay que recordar que las multas por omisión de las obligaciones son realmente duras, llegando a ser de miles de euros en el caso en el que un animal fallece por dicha omisión.

El incumplimiento de lo dictaminado en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación (RGC), es una falta grave con una sanción de 200 €: “El conductor deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos

Sin embargo, la actual normativa no especifica los sistemas de retención para animales, si bien la DGT publicó una guía con recomendaciones en este sentido.

¿Qué cambia con la Ley de Bienestar Animal?

Esta nueva Ley ya en su artículo 60 realiza un importante giro al asunto del transporte de las mascotas, empezando por marcar los requisitos mínimos que los animales deben cumplir para su traslado, siendo estos el cumplimiento inicial para el transporte de animales.

Fuente: revista Motor Mundial

Estos requisitos son:
• Contar con un sistema de climatización y ventilación para que no le afecte en exceso el calor.
• Durante el transporte se deben garantizar los periodos de descanso suficientes para que la salud del animal no corra peligro, así como el sustento con comida y agua suficientes. Las pausas deben ser cuantitativa y cualitativamente suficientes para su raza y tamaño.
• El animal debe estar en condiciones de poder realizar el viaje previsto.
• En el caso de que el animal deba transportarse en algún tipo de cajón o contenedor específico, este debe evitar que se produzca ningún tipo de lesión y/o sufrimiento.
• Garantizar la máxima seguridad en el habitáculo, siempre evitando el hacinamiento.
• Se le debe otorgar el espacio suficiente para que se puedan atender sus necesidades fisiológicas.

En el caso en que el animal deba permanecer en un vehículo estacionado, su usuario debe asegurarse de garantizar una aireación suficiente así como una temperatura adecuada.

Por supuesto, en el caso de que el animal viaje con otra persona que no sea su dueño, se debe siempre contar con la documentación acreditativa de estar a su cargo y de hacerse responsable del viaje del animal hasta destino.

Fuente: revista Motor Mundial

Si el animal viaja en el mismo habitáculo que el dueño o delegado para transporte, los sistemas empleados deben estar adaptados para el transporte de animales en cumplimientos de todas las normativas de seguridad, evitando así o reduciendo lo máximo los potenciales daños en caso de accidente.

Sanciones en caso de incumplimiento

Las sanciones previstas en la Ley de Bienestar Animal son bastante duras y siempre dependerán en cuanto a su consideración y cuantías de la decisión judicial en cada caso en función del daño o maltrato realizado al animal.

No hay norma en cuanto a tráfico que especifique la sanción a aplicar en el caso de llevar a la mascota sin arnés de seguridad o sin los medios de retención necesarios en función del tamaño y peso del mismo, si bien son de aplicación las sanciones genéricas siguientes en el caso de transportar al animal de manera no segura:

  • Infracciones leves: “si el conductor comete una conducta que «por acción u omisión» omita las obligaciones de la Ley «sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento animal». La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 1.000 euros”.
  • Infracciones graves: “si se incumplen las normas anteriores provocando «secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito». También si se mantiene de forma permanente a un animal dentro de un vehículo. Multa de 10.001 a 50.000 euros”.
  • Infracciones muy graves: “si el incumplimiento de las normas supone el fallecimiento del animal. Incurrir en más de una infracción grave en el plazo de tres años. Multa de 50.001 a 200.000 euros”.

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