Circular con un vehículo del tipo que sea que esté en situación de baja está totalmente prohibido, por lo que en caso de querer circular es necesario darlo de alta, cosa que no es especialmente difícil siempre que se cuente con los requisitos necesarios y con los papeles para su presentación en tráfico.
En este artículo se explica cómo dar de alta un vehículo con baja temporal tanto si es de tu propiedad o de otra persona a la que se le compra.
La baja de un vehículo
Dar de baja un vehículo es ponerlo fuera de la circulación sea de modo puntual o de forma definitiva, tratándose de situaciones estas muy diferentes:
- Baja temporal: se utiliza para evitar que el vehículo tenga que pagar el impuesto de circulación, evitar pasar las ITV correspondientes y su gasto vinculado, así como los seguros y demás.
- Baja definitiva: Se tramita al final de la vida útil de un vehículo para su descontaminación y achatarramiento en un Centro Autorizado para tratamiento de residuos o desguace, tal y como marca la ley. Una vez dado de baja definitiva nunca más podrá volver a usarse legalmente ni siquiera en lugares privados.
Riesgos al dar de alta un vehículo de baja temporal
Esta gestión es perfectamente factible, y en caso de adquisición podría suponer una rebaja importante en su precio al no estar al día, aunque hay que tener en cuenta algunos potenciales problemas al rehabilitar un vehículo:
- A veces no es fácil calcular los costes totales para rehabilitar el vehículo con el fin de valorar si merece la pena.
- Posibles problemas mecánicos inesperados por la falta de circulación de vehículos de baja temporal y con falta de mantenimiento.
- Potenciales problemas si algo no está al día o si el vendedor no aporta toda la documentación necesaria.
- Son necesarias muchas gestiones y documentos.
Dar de alta un vehículo de baja temporal paso a paso
- Tener todo en regla para la rehabilitación de un vehículo de baja temporal y transferirlo a otro nombre, si es el caso, pasa por disponer de ciertos documentos y realizar determinadas gestiones:
- Contrato de compraventa: con indicación de los datos del vendedor y del comprador, precio de venta del vehículo, fecha de la transacción y firma originales de ambos en cada copia.
- DNI del titular: es suficiente con una fotocopia por las dos caras.
- Permiso de circulación: normalmente en posesión de la DGT (fundamental el resguardo de esta entrega en su momento).
- Tarjeta de Inspección Técnica: que suele estar en depósito en Tráfico y se debe solicitar un duplicado.
- Duplicado de tarjeta de la ITV: que se aporta por la estación de ITV tras superar con éxito el proceso de ITV, debiendo pedir el duplicado directamente la propia estación unos días antes de personarse para el proceso. Es fundamental contar con una ITV en vigor para poder dar de alta el vehículo con baja temporal (también para el seguro a gestionar), y dado que hasta su rehabilitación el vehículo no podrá circular, será necesario acudir a la ITV en un remolque o grúa.
- Autorización firmada por el titular en la que figure la intencionalidad del mismo, con los datos de los dos interesados en su caso y sus firmas. Se deberá además presentar el DNI al acudir a la ventanilla.
- Posibles reparaciones si el vehículo no funciona correctamente: fundamentales para poder pasar la ITV (llevando el vehículo en remolque o grúa al taller para realizar las intervenciones necesarias).
- Impuesto de Circulación. Para dar de alta un vehículo de baja temporal, el ’numerito’ tiene que estar al día. Si la baja se tramitó de forma adecuada en su momento, no se habrá acumulado desde entonces, por lo que habrá pagar sólo el actual (si no tenía recargos antes de la baja). Este impuesto hay que pagarlo en el lugar geográfico en el que el vehículo esté registrado según el Permiso de Circulación.
- Seguro. Tener la ITV en vigor es indispensable para que la compañía de seguros curse una póliza, recordando que la póliza no cubre ningún tipo de accidente o daños a terceros con un vehículo sin ITV vigente. Recuerda que cuentas con el Seguro de Coche MAPFRE que se adapta a tus necesidades.
- Dar de alta el vehículo en la DGT o gestoría. Con todos los trámites anteriores resueltos hay que acudir a Tráfico o mediante una gestoría, rellenando un formulario de solicitud y pagando las tasas correspondientes.
- El Certificado provisional de alta se obtiene en el momento tras la presentación del formulario, y con este documento ya se puede circular, sustituyendo posteriormente este certificado con el definitivo en cuanto esté generado.
- Transferencia (cambio de titularidad): que es ya la última gestión, realizando el cambio de titular en su caso en los plazos estipulados por la ley desde la firma del contrato de compra-venta, aportando en Hacienda y en Tráfico dicho documento, fotocopia del DNI del vendedor, un par de formularios también firmados y pagando las correspondientes tasas.
Comentarios (0)