Vehículos especiales que puedes conducir con el carnet B

Vehículos especiales que puedes conducir con el carnet B
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La mayoría de los usuarios deciden sacarse el carnet de coche simplemente para conducir un turismo. Pero, ¿sabías que con este tipo de permiso se pueden conducir otros vehículos? A continuación te detallamos todo lo que necesitas saber.

Resumen del contenido

  1. Remolques
  2. Vehículos especiales
  3. Motos y motocicletas
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Es el permiso de conducir más frecuente en nuestro país ya que permite la conducción de bastantes tipos de vehículos. En concreto, con el permiso tipo B podrás conducir cualquier tipo de automóvil siempre y cuando su Masa Máxima Autorizada no supere los 3.500 kilos.

Además, estos vehículos no pueden estar destinados al transporte de más de 9 personas incluyendo al conductor. A pesar de ello pueden ser de cualquier tipo como furgones, turismos o camiones siempre y cuando se encuentren dentro de la MMA que hemos señalado.

Remolques

Además de poder conducir los vehículos indicados, podrás acoplarles un remolque cuya MMA no sea superior a los 750 kilos, es decir, los denominados remolques ligeros, de los cuales deberías conocer la normativa. Por otro lado, se podrá conducir un vehículo con un remolque más pesado usando el carné tipo B, si entre los dos no exceden los 3.500 kilos. En el caso de que el peso sea superior, deberá obtenerse el permiso adecuado para realizar este tipo de transporte.

Vehículos especiales

El carné tipo B te permitirá conducir también vehículos especiales. Además, estos vehículos, tienen unas matrículas un tanto peculiares. Dentro de esta categoría se engloban diferentes tipos como son los considerados como agrícolas y aquellos que no. Así que vamos a ver cuáles puedes conducir con este permiso:

  • Vehículos especiales agrícolas: podrás conducir vehículos autopropulsados y conjuntos especiales agrícolas. Estos son, tractores, cosechadoras, máquinas remolcadas y los remolques de los mismos.
  • Vehículos especiales no agrícolas: en este sentido nos encontramos con todos aquellos vehículos o conjunto de vehículos especiales que no están destinados a la actividad agrícola y cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora. Por otro lado, tampoco podrán conducirse aquellos cuya MMA sea superior a los 3.500 kilos. En el caso de que se superen cualquier de estos parámetros, el conductor deberá obtener obligatoriamente el permiso C o C1.

Motos y motocicletas

Con el permiso de conducir B podrás conducir vehículos de dos y tres ruedas, además de otros de cuatro ruedas que no se han mencionado anteriormente. Aquí nos encontramos con ciclomotores, que tengan dos o tres ruedas, además de vehículos para personas con movilidad reducida y cuatriciclos ligeros.

Dentro de las motocicletas se pueden conducir aquellas que no superen los 125 centímetros cúbicos, 15 caballos y cuya relación potencia/ masa sea inferior a 0,1 KW/Kilogramo. Además de que la moto cumpla estas especificaciones, será necesario que el conductor tenga al menos tres años de antigüedad en su carné de conducir. Debes tener en cuenta, que en este caso, el permiso solo es válido para circular con motocicletas en territorio español.

En cuanto a los triciclos y cuatriciclos ligeros, no podrán exceder los 20 caballos y la edad mínima del conductor para poder circular con ellos deberá ser de 21 años, aunque el permiso se haya obtenido con 18 años.

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