¿Aparcar dos vehículos en una plaza de garaje?

¿Aparcar dos vehículos en una plaza de garaje?
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Te explicamos si es legal aparcar ambos vehículos en una plaza de garaje o incluso si el seguro de la comunidad les cubre los daños en su caso.

Resumen del contenido

  1. Acciones dentro de la legalidad al encontrar un coche aparcado en la plaza de propiedad
  2. ¿Es legal aparcar de forma permanente un vehículo de propiedad en un vado de propiedad?

Con el objetivo de promover directamente una movilidad más sostenible, en las grandes ciudades se han implantado zonas de aparcamiento SER y se están fomentando de manera muy notable las zonas peatonales, lo que, sin duda, está incidiendo en que las plazas de garaje en España estén cada vez más cotizadas.

Por ello, los propietarios de estas plazas de garaje se preguntan sobre la legalidad de aparcar en una plaza más de un vehículo, como puede ser, por ejemplo, un vehículo y una moto, siempre que ambos quepan perfectamente en la misma, dudando además de forma repetitiva sobre la cobertura de daños potenciales por parte del seguro en su caso.

Fuente: revista Motor Mundial

Hay que recalcar que la actual Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula los aparcamientos en las comunidades de vecinos y estructuras similares, no especifica ninguna medida sobre esta posibilidad de estacionar más de un vehículo en una única plaza, por lo que, si la normativa del municipio no especifica lo contrario, es completamente legal aparcar más de un vehículo en una plaza de garaje.

En lo referido a si cualquier daño será cubierto por el seguro en caso de incendio o inundación del garaje, dependerá siempre del contenido de la póliza que se haya contratado por la comunidad de vecinos, que normalmente se aplica a un solo vehículo por plaza de aparcamiento, aunque si no se especifica nada en contra en el contrato, al ser totalmente legal este tipo de utilización, el seguro debería cubrir este tipo de daños.

Acciones dentro de la legalidad al encontrar un coche aparcado en la plaza de propiedad

El Código penal en su artículo 245.2 tipifica este tipo de acción de ocupación de una plaza no propia, como un delito de usurpación de propiedad privada, marcando el tipo de multa posible en su caso, como sigue: “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Es posible realizar una denuncia a aquellos que utilizan una plaza que no les corresponde, aportando siempre pruebas gráficas del hecho en cuestión, aunque nuestra recomendación es acudir siempre al correspondiente diálogo para evitar largos procesos judiciales y sus correspondientes gastos.

Un vado permanente procede siempre de una licencia que se obtiene a través de los correspondientes ayuntamientos, reservando con él un determinado espacio de la vía pública que debe ser destinado mayoritariamente para la entrada y salida de vehículos en una propiedad.

En consecuencia, la prohibición de estacionamiento en la zona de vado permanente es también de aplicación al propietario del garaje en el que se ha establecido la señal de vado permanente, por lo que incluso el propietario puede ser sancionado con una multa mínima de 200€, variable en función de las normativas locales de cada municipio.

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