Trámites para poder circular con el vehículo de un fallecido

En general la tendencia es a seguir circulando con el vehículo como si nada hubiera pasado, ya que sobreentiende que se puede seguir circulando sin problema, y esto no es así ya que previamente habrá que tomar decisiones sobre el futuro del vehículo y es necesario completar algunos trámites frente a la DGT antes de circular con el mismo, ya que en todo caso el vehículo es una parte de la herencia, y los agentes podrían multar por circular con el coche de una fallecido (entre 100 y 150€ de sanción).

Si hubiera varios herederos es necesario ponerse de acuerdo sobre lo que se quiere hacer con el vehículo y, en todo caso, solicitar una custodia provisional del mismo hasta resolver definitivamente la situación del vehículo.

La custodia provisional de un vehículo en proceso de herencia

Para poder circular con normalidad hasta resolución definitiva sobre el vehículo es necesario solicitar esta custodia provisional que se debe realizar en un periodo máximo de 90 días tras el fallecimiento del titular del mismo, aportando un impreso para trámites de vehículos en el que se debe indicar el hecho en el campo “otros”, además de aportar el justificante de pago de la tasa correspondiente y una declaración de la persona firmante e interesada en mantener el vehículo tramitado, manifestando hacerse responsable de las obligaciones que conlleva el cambio de titularidad en el “Registro General de Vehículos”.

En el momento en que la herencia se haya resuelto en todos sus términos y si se decide quedarse con el vehículo del fallecido, es cuando hay que hacer efectivo un cambio de titularidad del mismo, trámite que se puede realizar on-line en la sede electrónica de la DGT o en una de las jefaturas provinciales, pagando la correspondiente tasa de tramitación de este cambio de titularidad.

Vender el vehículo de un fallecido

Si la decisión fuera vender el vehículo en lugar de quedárselo, se podrá realizar la operación en todo caso siempre que se haya realizado previamente el trámite anterior, es decir el cambio de titularidad (con o sin testamento) que acredita que el vehículo es propiedad de la persona que procederá a la operación de venta.

Queda así claro que para poder vender el vehículo de una persona fallecida, es absolutamente necesario que el titular sea ya el propietario definitivo con el vehículo a su nombre en la DGT.
Sólo en este caso se podrá vender el vehículo sin correr riesgos y sin incurrir en problemas posteriores, recordando que la primera transferencia a nombre del titular vendedor la debe pagar siempre dicho nuevo titular y la transferencia de venta recaerá siempre sobre el nuevo propietario comprador.

Recuerda que, a pesar de vender tu vehículo, puedes mantener tu póliza de Seguro de Coche MAPFRE  si tienes pensado comprar otro en un corto periodo de tiempo. Para ello, debes comunicar por escrito tus intenciones a tu compañía, la cual calculará la nueva prima y se procederá a la firma de la nueva póliza. Así, el dinero que aún no habías consumido irá a parar al nuevo seguro.

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